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Artículo 9.- Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, a través del Periódico Oficial y por medios informáticos o impresos, por lo menos, la información siguiente:

Fraccion I Leyes, reglamentos, decretos, estatutos, acuerdos, manuales circulares, y demás disposiciones administrativas que le den sustento legal al ejercicio de sus funciones;

Fraccion II Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;

Fraccion III El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o sus equivalentes en línea ascendente;

Fraccion IV El salario mensual por puesto, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

Fraccion V Los destinatarios y beneficiarios de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino y aplicación;

Fraccion VI Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral;

Fraccion VII Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de los sujetos obligados;

Fraccion VIII Las convocatorias a concursos o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

Fraccion IX Las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación, de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

Fraccion X El padrón de proveedores;

Fraccion XI Los resultados de todo tipo de auditorias preliminares hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;

Fraccion XII Controversias entre poderes públicos o cualesquiera de sus integrantes;

Fraccion XIII Las cuentas públicas del Estado y de municipios;

Fraccion XIV Respecto a los Municipios, datos referentes al servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público; los programas de limpia, recolección, traslado, y tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques, jardines y su equipamiento; los planes de desarrollo municipal; así como las participaciones federales y todos los recursos que integran su hacienda, y las cuotas y tarifas aplicables, impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

Fraccion XV Nombre, empleo, cargo o comisión, oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso;

Fraccion XVI Información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento y deuda pública, e inventario de bienes muebles e inmuebles de los sujetos obligados;

Fraccion XVII Iniciativa de ley y decreto, dictámenes de iniciativas, diario de los debates, minutas de trabajo de comisiones legislativas, órdenes del día de las sesiones públicas, punto de acuerdo y resoluciones diversas tomadas por las comisiones de gobierno interior y legislativas, por el Pleno y la Comisión Permanente;

Fraccion XVIII Información que deberá actualizarse trimestralmente, respecto de la ejecución del presupuesto aprobado a los sujetos obligados a que se refiere el artículo 5, fracción IV de esta ley. Los Poderes del Estado, y demás sujetos obligados, deberán pormenorizan los montos asignados a cada una de las dependencias; los fondos revolventes; viáticos y cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal que utilicen los mandos superiores, y en línea descendente hasta jefe de departamento. Los criterios de asignación, tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas y de evaluación, señalando individualmente a los responsables del ejercicio de tales recursos presupuéstales;

Fraccion XIX Las resoluciones definitivas que sobre juicio político, declaratoria de procedencia y responsabilidad administrativa emita la Legislatura del Estado;

Fraccion XX Los informes anuales del Ejecutivo del Estado;

Fraccion XXI Los convenios que celebren los sujetos obligados con la Federación, otras entidades federativas y municipios, así como con los sectores sociales y privado, con excepción de los relacionados en materia de seguridad pública;

Fraccion XXII Agenda de reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen los sujetos obligados;

Fraccion XXIII Aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública conforme a la ley.