Revista 11-12, Junio-Diciembre 1992

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Relación Iglesia-Estado
ESTADO-IGLESIA EN MÉXICO


Juan Manuel Rodríguez Valadez
Licenciado en derecho; miembro de la Academia Nacional
de Historiadores del Derecho; docente-investigador de la UAZ;
cursa estudios de maestría en docencia e investigación jurídicas


A la memoria de don Benito Juárez


Introducción

En pleno siglo XX, hablar en nuestro país de las relaciones Estado-Iglesia implica, de inicio, abordar nuestra historia; conlleva que el análisis de un fenómeno tan polémico, a la luz de la historia del Derecho constitucional y del desarrollo del hombre, nos infiera concepciones como la de Nicolás Maquiavelo (que en su obra «El Príncipe» opone república a monarquía), quien entiende que el Estado debe estar separado de la Iglesia; y de Marbilio de Padua, quien establece la supremacía del Estado sobre el clero, al hacer referencia y conceptualizar a la soberanía en plena época medieval.

Por otra parte, abordar un tema de tan extrema sensibilidad (dado que afecta a uno de los elementos más sentidos de los hombres: sus creencias), requiere de una acotación preliminar: no son las creencias de los hombres el tópico a discutir, sino simplemente las formas y modos como han establecido relaciones Estado e Iglesia al tenor de la historia nacional.

Ciertamente, las relaciones aludidas tienen en su seno una intrincada historia; pero aun y a pesar de ello, lo importante estriba en determinar cómo se han gestado en nuestro país las relaciones y generado los conflictos entre ambos poderes.

Entendemos que el Estado es una forma de organización social, mediante el cual se han hecho patentes los mecanismos de dirección y conducción de las sociedades -dicho sea lato sensu-; forma jurídica mediante la cual se da forma a la organización, funcionamiento y orientación de una sociedad.

La Iglesia, entendida como "el conjunto de las creencias y los adeptos de una religión",(1) expresa el conjunto de orientaciones que el hombre histórico ha generado a partir de sus necesidades concretas de explicarse el universo y todo lo que le rodea. Se integra además del conjunto de concepciones, tradiciones y dogmas que dichas instituciones han establecido como verdaderas y de las cuales se van apoderando y legitimando; proceso que culmina con una institucionalización de dicho saber o creer, haciendo de esto su real poder e influencia en la conciencia y creencia humanas; fuera de sus interpretaciones oficiales, nada es válido.

Ciertamente, el fenómeno religioso es tan antiguo y remoto como el hombre mismo. Las religiones existen porque, correlativo a ellas, son las limitaciones del hombre quienes actúan para explicarse de manera rigurosa y objetiva al universo, lo cual le han llevado a tener que suplir dichas deficiencias con aseveraciones supranatura. El hombre ha creado inumerables y polifacéticos dioses, según sus necesidades e interpretaciones: Zeus, Apolo, Hermes, Poseidón y demás dioses de la época clásica, son una muestra irrefutable de ello.

La religión es un "conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, y de prácticas rituales para darle culto";(2) definida así, es de entenderse como sistema de creencias a priori sobre el universo. Por ello es tan válido afirmar que es la negación de todo conocimiento científico; en suma, se sustenta por un acto de fe -donde lo importante es creer- y no mediante la demostración indubitable de lo que se cree.

Son certeras las palabras del zacatecano Antonio Valdez Carbajal --el "poeta del semidesierto"--, cuando nos dice que a los mexicanos nos conquistaron con el látigo y la cruz; nos quitamos el látigo pero no la cruz. Tal aseveración refleja con toda claridad el proceso de conquista y aculturización que nos fue impuesta por nuestros conquistadores españoles.

1. De la época prehispánica hasta la Constitución de 1857

En la época prehispánica, es indiscutible que las religiones existentes en Mesoamérica eran complejas; el concepto del mundo dominado por fuerzas sobrenaturales y la necesidad de celebrar ritos religiosos en todas las actividades humanas, sociales e individuales, constatan la idea de que la religión era la fuerza predominante de las culturas indígenas; es más, dicha actividad se encuentra indisolublemente ligada con todas sus actividades productivas. La religión era politeísta; muchedumbre de dioses, desde los indivisibles a los de forma material, nos expresa la cosmogonía indígena que vincula la creación y naturaleza de su idiosincrasia.

La religión en los mayas y aztecas era muy compleja, tanto por el contenido de sus creencias como por el aparato religioso con el que contaban; tienen rituales y sacerdocio verdaderamente impresionantes. Los templos podrían disfrutar de tierras asignadas a fin de producir lo necesario para el culto, incluso los almacenes reales proveían de bienes que se distribuían en algunas ceremonias. El status de los pueblos indígenas, encontraba su fundamentación ideológica en la religión "hacia ceremonias en las que el mismo emperador actuaba como el sacerdote sacrificador",(3) concretamente se identifica que durante el periodo prehispánico se estableció el estado teocrático, en el que la religión se encontraba sustentada por el poder político y éste se mantenía justificado en su concepción religiosa.

Así pues, en el periodo prehispánico encontrarnos una perfecta armonía entre religión y Estado, respecto de la estructura sociopolítica; las sociedades mesoamericanas aceptaban su rol social, dado que de alguna manera la religión se los asignaba. Las clases dominadas contribuían fervorosamente con su trabajo al sostenimiento de sus autoridades, y éstas eran las primeras en llevar a cabo las prácticas religiosas.

Podemos decir que las religiones indígenas, como la de los conquistadores, presentan similitudes: ambas ofrecen explicaciones sobrenaturales para la explicación del mundo, del universo, y todos los fenómenos naturales y sociales tienen una explicación religiosa. Un pueblo fervoroso como el nuestro, fue coptado por los españoles mediante la sustitución de credos y fue precisamente ese el reto que los clérigos españoles tuvieron que enfrentar. La pasión religiosa de nuestro pueblo, su ancestral religiosidad fue un elemento que hábilmente, por la fuerza de las armas y la paciencia de muchos religiosos, fue aprovechada para lograr la reconvención; la sustitución de la religión indígena por la impuesta sólo supliría los templos y nombres de las divinidades. Muchas prácticas se mezclarían hasta llegar a la que actualmente se ejerce: una fusión de los elementos profanos de la ritualística indígena con los aspectos "ortodoxos" de la religión católica.

No es una exageración afirmar que las relaciones Estado-Iglesia ocupan las páginas más cruentas de nuestra historia patria. Desde la llegada de los españoles a nuestro país, expedicionarios y aventureros (muchos de ellos ex convictos), a quienes se les ofrecían inumerables canongías por venir a conquistar estas tierras, no sólo se hicieron acompañar por sus indispensables instrumentos bélicos, sino también por los "santos varones en hábito". El motivo de éstos, parece ser la intención de evangelizar a los naturales de esas tierras.

El intento por romper de manera tajante las antiguas creencias (paganas, según calificaban los nuevos amos), requirió de la destrucción gradual de los objetos de veneración idolátricos y considerados nocivos y obstaculizantes para la conversión de los aborígenes. Conocida es la carta de fray de Zumárraga dirigida al obispo en 1531: "Sabe que andamos muy ocupados en grandes y continuos trabajos en la conversión de los infieles, quinientos templos de ídolos derribados y más de veinte mil figuras de demonios han sido hechas pedazos y quemadas".(4)

Dicho de una manera cruda y llana, los aparatos bélicos (extremadamente modernos que trajeron consigo los españoles -en comparación con los instrumentos guerreros de los indígenas-; el uso de la pólvora y el acero de sus espadas) cumplen con su función destructiva, aunado a esto los aparatos ideológicos que les aseguran la legitimidad y el convencimiento; la victoria se obtuvo con relativa facilidad. Más aún si agregamos para el caso de los aztecas el odio que muchos pueblos sometidos les tenían y que fueron los eficaces aliados en la conquista.

Los primeros actos de los misioneros franciscanos, antes del final de la conquista, es que fueron los encargados de destruir la "nueva iglesia"; para ello les dotó de sendos poderes por la autoridad eclesiástica de la santa sede: "en 1521 León X otorga las bulas Alias Felices y posteriormente Exponi Novis Feciti confiando literalmente la nueva iglesia".(5)

De 1519 a 1521 podemos establecer el periodo de sometimiento armado realizado por los conquistadores, a partir de la creación, sobre las ruinas de la Gran Tenochtitlán, del segundo ayuntamiento de América latina. El periodo de la declaración de independencia por el insigne Miguel Hidalgo y Costilla hasta los tratados de Córdoba, completa la fase de sometimiento e independencia al colonialismo español.

En dichos periodos, la directriz del clero es fundamental, porque asienta las bases de la nueva cultura que imperará en la Nueva España -contendiendo desde luego a la religión.

La aculturación encontró sus resistencias naturales: los indígenas no se convencían fácilmente ante el embate del nuevo dios; sin embargo, la constancia de los frailes y la ayuda de la Santa Inquisición logró reducir las resistencias de los así llamados salvajes. El toque final fue lograr la identidad en la nueva religión; para ello, la leyenda española del indio Juan Diego y la aparición de la virgen morena fueron imprescindibles: la religión católica se legitimó. El mestizaje realizó el resto.

La conquista de América no significó solamente la incorporación de extensiones territoriales a los dominios de la corona española, significó también la incorporación de los indígenas al mundo cristiano.

La cristianización siempre estuvo ligada a la necesidad de justificar la expansión imperial europea; dicha justificación se constituyó sobre dos ideas fundamentales: primera, defendía que la base de todo dominio se derivaba de la condición religiosa de los hombres; la segunda sostenía que la base del dominio se derivaba de la superioridad de una civilización.

El papa, como vicario universal, tenía potestad sobre cristianos e infieles, ningún reino de los recién descubiertos en esas épocas tenía independencia frente al poder omnipresente y omnímodo de Roma; de tal manera que las propiedades que ostentaban originalmente los pueblos indígenas eran quimeras, en tanto que la administración de dios en la tierra, no dijera nada: "si los indígenas no abrazaban la cristiandad y no se sometían al dominio cristiano, la guerra se iniciará contra ellos, teniendo una causa justa...",(6) quedando así establecidos los derechos de ocupación y justificado la expansión colonial.

Los siglos de dominación hispánica nos dejaron cifras negras, tanto en la disminución poblacional como en las dependencias económica, política y cultural establecidas por los conquistadores. La religión es, sin duda alguna, una expresión de tales herencias.

Cuando en 1810 el insigne Miguel Hidalgo y Costilla proclama la independencia de nuestro país, su estandarte de batalla lo cubre una imagen de la virgen María. Cuestión que evidencia la vocación religiosa, ya lograda por los casi tres siglos de imposición religiosa.

Un documento muy lamentable, tanto por quien lo hizo como por lo que contiene, es la excomunión dictada contra Hidalgo; lamentable por quien la hizo, en términos de que Abad y Queipo es uno de los sacerdotes más preclaros y sensibles; por lo que contiene, dado que deja mucho que desear de cristiana. Ciertamente, también representa la verdadera cara del clero institucional, de ese clero político que está dispuesto a muchas cosas con tal de defender sus intereses.

Expresada por Miguel Abad y Queipo, obispo de Michoacán un 23 de septiembre de 1810, a escasos siete días del grito de Dolores: "Por la autoridad de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, de la Inmaculada Virgen María, Madre y Patrona del Salvador y de todas las vírgenes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominios; profetas, apóstoles y evangelistas, de los Santos Inocentes, que en la presencia del Cordero son hallados dignos de cantar el nuevo coro de los benditos mártires y de los santos confesores, de todas las santas vírgenes y de todos los santos, justamente con el bendito elegido de Dios sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, ex cura del pueblo de Dolores, le excomulgamos y anatemizamos desde las puertas del Santo Dios Poderoso, le separamos para que sea atormentado, despojado y entregado a Satán y Abirán y con todos aquellos que dicen al Señor apártate de nosotros, no deseando tus caminos; como el fuego se aparta con el agua, así se apague la luz para siempre a menos que se arrepienta y haga penitencia. Amén. Que el Padre que creó al hombre le maldiga, que el Hijo que sufrió por nosotros le maldiga, que el Espíritu Santo que se derrame en el Bautismo le maldiga; que la Santa Cruz de la cual descendió Cristo triunfante sobre sus enemigos le maldiga; que María Santísima virgen siempre y Madre de Dios, le maldiga; que todos los ángeles, príncipes y poderosos y todas las huestes celestiales; que san Juan el precursor, san Pablo, san Pedro, san Andrés y todos los otros Apóstoles de Cristo juntos le maldigan y el resto de los discípulos y evangelistas, quienes con su predicación convirtieron al Universo y la admirable compañía de mártires y confesores, quienes por sus obras fueron dignos de agradar a Dios le maldigan. Que el santo coro de las benditas vírgenes quienes por honor a Cristo han desaparecido las cosas del mundo le condenen; que todos los santos que desde el principio del mundo hasta las edades más remotas sean amados por Dios le condenen. Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla en donde quiera que esté, ya sea en la casa, en el campo, en el bosque, en el agua o en la iglesia. Sea maldito en vida y muerte. Sea maldito en todas las facultades de su cuerpo. Sea maldito comiendo y bebiendo, hambriento, sediento, ayunando, durmiendo, sentado, parado, trabajando, descansando y sangrando. Sea maldito interior y exteriormente, sea maldito en su pelo, sea maldito en su cerebro y en sus vértebras; en sus sienes, en sus hombros, en sus manos y en sus dedos, sea condenado en su boca, en su pecho, en su corazón, en sus entrañas y hasta en su mismo estómago. Sea maldito en sus riñones, en sus ingles, en sus muslos, en sus genitales, en sus caderas, sus pies y sus uñas. Sea maldito en todas sus coyunturas y articulaciones de todos sus miembros; desde la corona de su cabeza hasta la planta de sus pies, no tenga un punto bueno. Que el hijo de Dios viviente con toda majestad, le maldiga y que los cielos con todos los poderes que los mueven, se levanten contra él, le maldigan y le condenen, a menos que se arrepienta y haga penitencia. Así sea. Amén".(7)

La primera Constitución de nuestra patria, la de 1814 o de Apatzingán -realizada a instancia y protección del insigne José María Morelos y Pavón-, proclamaba en su artículo primero que "la religión oficial de nuestro país, lo sería la católica". Sorprendentemente y de igual manera, la primera Constitución federalista de este país, en el título I, sección única de su artículo 3º dice textualmente: "La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (sic)".(8)

En el año de 1835 que estuvo en calidad de vicepresidente Valentín Gómez Farías y un correligionario suyo, José María Luis Mora, realizaron una "triple reforma" de carácter religiosa, educativa y militar. Se consideró que el clero no atendía las necesidades de los fieles en los pueblos ni en las aldeas porque se concentraba en las ciudades; que el capital de la iglesia ascendía a 180 millones que no se destinaban al bien común, y que los eclesiásticos imponían contribuciones onerosas y coartaban la libertad; se dispuso la sujeción de la Iglesia al gobierno por medio de un patronato, la incautación de los bienes clericales y la libertad de pagar diezmos. Como se estimó que la república gastaba 14 millones de su presupuesto total de 13 en sostener cinco mil soldados y dieciocho mil oficiales que la tiranizaban, se suprimen los fueros del ejército y se sustituyen las tropas permanentes y regulares con voluntarios. 
También se quiso destruir el monopolio educativo, quitar a las órdenes religiosas la facultad exclusiva de la enseñanza.(9)

Las reacciones airadas del clero no se hicieron esperar y, después de varios pronunciamientos, las Leyes de Reforma de Gómez Farías y Mora terminan al levantarse Santa Anna contra su vicepresidente y destituirlo y decretar suprimidas tales leyes. Disolvió al Congreso federal y hasta a los locales; sin embargo, las ideas de las Leyes de Reforma ya habían sido puestas en marcha por varios estados de la república, sobre todo por Jalisco, Zacatecas y México, dejando un apunte para cuando más adelante pudieran cobrar su vigencia y existieran las condiciones para su plena aplicación.

El periodo más agreste y enconado de las relaciones entre Estado e Iglesia lo ha sido el referente a la Reforma y bajo la vigencia de la Constitución de 1857; concretamente, en el régimen de don Benito Juárez García. Tal afirmación se sustenta en que es a partir de este periodo cuando se establece la separación entre las funciones estatales y las seculares.

La Constitución de 1857 se integra de ocho títulos y un total de 120 artículos, consagrando en los primeros 29 las garantías individuales o derechos del hombre, encontrándose entre otras libertades la enseñanza -aunque sólo referida al Distrito Federal-, de trabajo, pensamiento, petición, imprenta, comercio y asociación. Así mismo, también incorporó leyes que había establecido el gobierno provisional, tales como: las de coacción civil de votos monásticos, la Ley Juárez, la Ley Lerdo.

Algo que jamás le ha perdonado el clero al Estado, es que se le hayan expropiado sus bienes y negado personalidad jurídica para continuar amasando fortunas.

Efectivamente, los principios contenidos en la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856 (Ley Lerdo), de manera definitiva quedaron integrados en la Constitución del 57, en la segunda parte del artículo 27 de dicha Constitución, en la que se expresa -sobre el tópico- que ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí los bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata o directamente al servicio del objeto de la institución.

También se legisló en el sentido de otorgar facultades al gobierno para intervenir en los actos del culto religioso y en las disciplinas eclesiásticas, lo cual le valió las más airadas propuestas del clero político, al extremo de que el papa Pío IX opinaba que la Constitución del 57 era un insulto a la religión, por lo cual reprobaba tales leyes y consideró sin valor alguno a nuestra Constitución, fulminando a todos sus seguidores; por su parte, el episcopado mexicano repartió excomuniones por doquier y a la par de esto, el clero mexicano empezó a organizar una guerra civil.

Es necesario referir que la reacción del clero ante la Ley Lerdo -fundamentalmente-, respondió con los pronunciamientos de Puebla y con el famoso golpe de Estado de 1857. El clero, con el Plan de Tacubaya, intentó derrocar la obra del Constituyente, lo cual motivó que los liberales declararan la nacionalización de los bienes del clero. La reflexión liberal consistió en considerar que los fieles aportaban recursos al clero con fines piadosos y éste los invertía en destrucción y guerra, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fratricida que promovió en desconocimiento de las legítimas autoridades de la nación.

No existen datos exactos de la riqueza que poseía el clero en los primeros años de la segunda mitad del siglo XIX; sin embargo, en el Archivo Histórico de París se conservan los estudios realizados por el abogado Binet de acuerdo con el ministro francés Montholon; el informe, que obra en el departamento de asuntos extranjeros y al cual se hace referencia dice: "La nacionalización de los bienes del clero, en beneficio del Estado, ejecutada de acuerdo a las Leyes de Reforma, durante el primer gobierno de Juárez, según los cálculos de Binet, la propiedad inmueble ascendía sólo en la ciudad de México a más de 47 millones de pesos, o sea la décima parte de la riqueza total en todo el territorio del país. El abogado informó: 'El valor total de estos mismos bienes eclesiásticos, sin temor de ninguna exageración, puede ser calculado en todo el imperio en 460 o 470 millones de pesos, cifra que confirma plenamente...'."(10)

Los conservadores y el clero tenían un representante en el exterior, José María Gutiérrez Estrada, quien propugnaba, al igual que lo hizo Lucas Alamán, por un centralismo exacerbado, o bien una monarquía donde estuvieran representadas todas las gentes propietarias y el clero; más claro será en una famosa carta de Alamán dirigida a Santa Anna en 1853 y que posteriormente será también el ideario de Gutiérrez Estrada en sus gestiones monárquicas:

"Son varios los principios declarados en el documento de 1853, a saber: 1. Aun cuando los conservadores no se encuentren organizados como una masonería, sus puntos de vista resumen la expresión del clero y los grupos que poseen la riqueza del país; 2. La conservación de la religión católica y sus fueros y privilegios; 3. La restricción de la libertad de pensamiento e imprenta por una intervención de la autoridad pública que impida la circulación de "obras impías e inmorales"; 4. La constitución de un gobierno con la fuerza necesaria para cumplir sus deberes, aunque sujeto a responsabilidades que eviten los abusos; 5. Una fuerza militar para proteger el orden implantado, perseguir a los indios bárbaros y guardar la seguridad en los caminos; 6. La decidida lucha contra la Federación, el sistema representativo, los ayuntamientos electivos y todo lo que se llame elección popular, mientras no descanse sobre otras bases; 7. La sustitución del Congreso por consejos poco numerosos que preparen los trabajos; 8. La modificación de la división territorial por una que haga olvidar la forma de los estados y facilite la buena administración, "siendo éste el medio más eficaz para que la Federación no retoñe"; 9. El dominio de una opinión pública dirigida por medio de los principales periódicos de la capital y de los estados, publicaciones dependientes de los conservadores y de la fuerza moral "que dé la uniformidad del clero, de los propietarios y de toda la gente sensata que está en el mismo sentido"; 10. El establecimiento de un gobierno fundado en la energía de carácter de un hombre y apoyado en los recursos de las clases conservadoras".(11)

Esta carta es una evidencia clara y llana del tipo de gobierno anhelado por los conservadores, apoyado decididamente por el clero, que más tarde será la tónica de las negociaciones monárquicas.

Las gestiones de la intervención europea en México se enfocaron preferentemente "ante Napoleón III, emperador de los franceses, sin que ninguna de ellas, durante los años de 1857 a 1861, hubiese obtenido éxito, ya que dicho monarca puso como condición que en la empresa actuaran conjuntamente España, Inglaterra y Francia... La condición del acuerdo tripartita para atacar la soberanía mexicana interviniendo en la vida interior de México mediante la invasión de su territorio, quedó cumplida a través de la firma de la llamada "Convención de Londres" el 31 de octubre de 1861 por los representantes de Inglaterra, España y Francia, que de esta manera celebraron su asociación delictuosa para apoderarse y repartiese el botín que para esas potencias significaba nuestro inerme, pobre y débil país".(12)

Los sueños de un México monárquico, anhelado por los conservadores y la iglesia católica, se ven truncados con la derrota del general Miramón en la batalla de Silao por los insignes generales Jesús González Ortega e Ignacio Zaragoza y rematado en la desbandada de Calpulalpan; los liberales entraron a la ciudad de México triunfantes con un ejército de treinta mil hombres, el 1 de enero de 1861; Juárez lo haría diez días más tarde y como primer acto decretó la expulsión del delegado apostólico -el obispo Garza-, a varios otros religiosos y a los representantes de España, Guatemala y Ecuador, que habían tomado partido por los conservadores. Una vez restablecido el centro del Poder Ejecutivo Constitucional en la capital del país, el presidente Juárez completa su obra legislativa iniciada en Veracruz y el 5 de febrero de 1861 expide una ley donde declara que los bienes llamados eclesiásticos son y han sido siempre patrimonio de la nación; convoca a la integración del Congreso Constitucional y a elecciones presidenciales.(13)

Juárez sienta las bases jurídicas, políticas y económicas para desarrollar al país por el sendero revolucionario de sus tiempos: el capitalismo. Le toca enfrentar las agresiones políticas y militares, tanto del exterior como del interior de nuestra nación; es precisamente aquí donde el clero financia todo movimiento conservador y reaccionario: se opone a la instrucción pública, al sistema federal -incluso apoya decididamente, tanto política como económicamente la intentona monárquica de Maximiliano-, puso el grito en el cielo con la Ley de Desamortización, se escandalizó con la obligatoriedad del matrimonio civil, a los cuales se les denominó cementerios.

2. Periodo porfirista hasta nuestros días

Inumerables han sido los enfrentamientos que se suscitaron entre liberales y conservadores. Desde el proceso mismo de independencia hasta la consolidación del sistema de gobierno que hoy tenemos: republicano, representativo, democrático y federal.

Si recordamos rápidamente, la primera Constitución Federal de 1824, estuvo muy poco tiempo en vigencia debido precisamente a tales enfrentamientos -en 1836 los conservadores impusieron su Constitución centralista-; para 1847 las famosas 7 Leyes -no por su benignidad- nuevamente dan cuenta del dominio conservador en nuestro país; la guerra contra los norteamericanos, que nos significó la pérdida de casi más de la mitad del territorio nacional y, finalmente, las pretensiones monárquicas con Maximiliano y la restauración de la república.

Tenemos por ejemplo que en el periodo porfirista en Zacatecas, la única prensa permitida es la oficial, pero la sociedad zacatecana también vio circular la información de la opinión católica -la otra prensa con oportunidad de expresar sus ideas durante el porfiriato-. Destacaron en esta línea otros dos periódicos: El Perfume de la Religión y La Rosa del Tepeyac; el primero es de 1885 y el segundo de 1891-1895.(14)

Se destaca la información vertida por La Rosa del Tepeyac, debido a que el episcopado mexicano lo utilizaba para dar a conocer a la opinión pública de Zacatecas su buena relación con el general Díaz.

El episcopado expresaba: "Debido a la poderosa energía del señor presidente Díaz, el tiempo de las violentas persecuciones y de los mezquinos enredos parece haber pasado en México".(15) Prosigue: "Nunca el Episcopado Mexicano ha sido ni más celoso ni más sabio. Monseñor Alarcón se asemejaba a san Francisco de Sales. Bajo su paternal dirección muchas instituciones piadosas han recibido un poderoso impulso, a que México no estaba acostumbrado".(16)

2.1. Diario de debates del Constituyente de 1917, hasta el movimiento cristero

2.1.1. Debates acerca de la educación pública y la no ingerencia del clero

Resulta evidente que la trasformación social realizada con motivo de la revolución mexicana, se ubica fundamentalmente en su cambio de estructuras; para ello, la Constitución de 1917 establece las bases jurídicas de organización nacional.

Bien podemos aseverar que dicha Constitución es la primera del mundo en su género: enumera de una manera amplia garantías individuales, expresa garantías sociales en las que sobresalen las relacionadas con materia laboral, agraria y de seguridad social.

En el marco de las denominadas garantías individuales, quedó plasmada la libertad de cultos o cultural. Agrestes, contradictorios y hasta apasionados fueron los debates en torno a esta materia, realizados por el Constituyente de Querétaro.

No sólo en lo relativo a los artículos 24 y 130 -que es donde específicamente se regula la libertad y ejercicio cultural-, sino otros como el artículo 30 -donde se establece la garantía educacional-, que aborda sobre el tipo de educación impartida por el Estado y donde sabemos se colaron las intenciones conservadoras al definirse el concurso de los particulares en esta materia -dado que se reconoce la educación en manos de los particulares.

En la décimo tercera sesión del Congreso Constituyente del 14 de diciembre de 1916, el diputado C. Palavicini, al responder a los cuestionamientos que se le hacían por sus políticas educativas cuando fue secretario de Instrucción Pública en el régimen porfirista y en concreto sobre la discusión del proyecto del artículo tercero decía: "Y bien, señores diputados ¿saben ustedes quién firmó esos nombramientos en la Secretaría de Instrucción Pública? Me avergüenzo, señores diputados: fui yo; ¿por qué? Porque estaba en mi derecho y siendo yo un liberal, ignoraba que esos señores fueran sacerdotes disfrazados de ciudadanos... Ahora bien, legalmente podría hacerlo también el padre Paredes, si mañana cuelga su sotana; y legalmente podría hacerlo Mora y del Río, si mañana deja su anillo episcopal y deja esa cosa, ese sayal, no sé cómo se llama (risas)... Es que ellos han encontrado el procedimiento eficaz para infiltrarse entre nosotros, para crecer, para prosperar y para vivir; y yo os lo digo: entre el fanatismo protestante y el fanatismo católico yo no tengo nada que escoger; el fanatismo protestante es tan tenaz y tan perseverante como cualquier otro, señores diputados... Vosotros sois liberales; los hombres del 57, antes de comenzar sus labores, fueron reverentemente a oír misma (sic, debe decir misa), estoy casi seguro de que las dos terceras partes de los que hoy están presentes en este salón, no han visitado el admirable monumento de Santa Rosa, de esta ciudad de Querétaro, ni siquiera por espíritu artístico, ni por curiosidad. Hemos progresado indudablemente..."(17)

Esta interesante disertación de Palavicini nos muestra el cómo inteligentemente, a la par que trataba de justificar la educación pública, por otro lado y acorde al espíritu jacobino aún vigente desde 1857, buscaba ratificar la incidencia religiosa en materia de educación, al oponerse a que se exigiera el laicismo en los establecimientos particulares; cuando diputados, de la estatura del general Múgica, sostenían que no era posible que los sacerdotes impartieran cátedra en las escuelas particulares.

El clero, por su parte, reticente a la injerencia del gobierno en materia de educación, bajo aquel concepto absolutista romano que consideraba que el poder estatal terminaba en la puerta de la casa del ciudadano y, por lo tanto, ratifica la libertad de enseñanza como un derecho absoluto del padre a educar a sus hijos como más le convenga. Esto que nos puede aparecer acertado, tiene una limitante evidente: el Estado tiene la obligación de dar educación a todos los mexicanos, lo cual no riñe con la educación particular que cada cual desee dar a sus hijos. En nuestro país es una garantía individual y derecho irrenunciable, hasta obligatoria y gratuita la educación pública.

Al respecto, el diputado C. Truchuelo, en la décimo quinta sesión ordinaria del Congreso expresaba: "El niño que va a la escuela, que tiene su cerebro virgen, que está dispuesto a recibir todo clase de impresiones, cuando se le dice 'tú no puedes pensar más que en este sentido. Ni siquiera tienes derecho de leer otros libros en donde encuentres un principio', no puede cultivar su espíritu, ¿imposible?, le pasaría lo que a Galileo o a Campanella, el camino forzado en éste y no tiene derecho a ver para ninguna otra parte, sino nada más en un sentido; por consiguiente, señores, eso es matar el empuje vigoroso de los hombres, es acabar de extinguir la divina luz del pensamiento y es volver al más profundo oscurantismo; el Estado sí tiene el imperioso deber de garantizar el ejercicio de la libertad de pensamiento, quitándole toda traba, restringiéndole todo dique, arrasándole todo valladar, apartándole todo obstáculo infranqueable para decirle al niño: 'busca la verdad en las fuentes infinitas de la ciencia'; pero eso no lo hace el clero, no puede hacerlo porque se lo prohíben sus principios y sus dogmas; y no es el caso de que se ataque a ninguna religión con el principio de la libertad de enseñanza; el principio es bien claro, es bien preciso, el Estado comprende todos los errores, pero no puede ahogar la voz del pensamiento; contempla las tendencias encontradas, y nada más se ciñe a su campo de acción; el Estado dice: 'yo respeto el santuario del hogar, yo respeto la amplitud de las creencias, yo respeto todos los errores, siempre que no vengan a minar el edificio del progreso, siempre que no vengan a traspasar la esfera de la acción pública y siempre que no vengan a construir una amenaza para la sociedad'... ¿Qué os parecería, señores, que se invitara a vuestra familia a un concierto y que en lugar de él resultara un baile? Evidentemente que no os parecería bien y dirían que habíais sido engañados. Ahora bien, si a los niños se les invitara a recibir la instrucción primaria, aprender aritmética, geografía, etcétera, y resulta que no van a aprender eso, sino catecismo, esto es un engaño que no debe permitir el Estado. No les prohíbe que aprendan catecismo, todo lo que deseen, pero sencillamente no es el lugar a propósito; pueden hacer todo eso en su casa, en los templos, pero no debemos permitir que el Estado tolere todas esas presiones, porque presiones son, que atacan a la verdadera libertad de enseñanza...".(18)

La educación pública, por primera vez en la historia nacional tenía que ser, a partir de esta Constitución, regulada de manera federal. Ninguna Constitución anterior había podido erigir normas que facultaran al Congreso de la Unión para legislar en dicha materia para toda la república. Ciertamente, se establecieron leyes de educación, pero siempre fueron relativas y aplicables al Distrito Federal, dado que ni en las constituciones de 1824 y 1857 se pudo legislar con vigencia a todo el país. Nuestra Carta Magna de 1917 lo logró, no sin librar enconados debates.

Una muestra de ello lo constituye la intervención del diputado Lizardi, en la sesión del 16 de diciembre de 1916 -en la cual hace patente la nefasta influencia que puede ejercer el clero, de no establecerse el laicismo en los centros educativos-; aseveraba: "Sigamos con la historia del clero y veremos que el clero trajo a Maximiliano y al general Díaz; en fin errores. Pregunto señores: ¿en dónde se aprende todo esto? Todo esto que sabemos en contra del clero, todo lo que él dice en su defensa, se aprende en la clase de historia y no va a ser posible, aun cuando se prohibiese a los ministros de culto enseñar historia, evitar que se enseñe en las escuelas primarias, ni va a ser posible que todos y cada uno de los profesores que enseñen historia patria tengan determinado criterio político para enseñar esa historia, y menos los que nos preciamos de liberales vamos a exigir un cartabón especial para que se enseñe la historia de México. Sin embargo, el laicismo que en la enseñanza religiosa es un gran peso, creo que toda la asamblea está por el laicismo de la enseñanza primaria, tanto en las escuelas particulares como en las escuelas públicas, por más que los brillantes argumentos de los oradores en contra del dictamen no hayan satisfecho de una manera absoluta..."(19)

Una de las posiciones más consecuentes, progresistas y auténticas de nuestra revolución mexicana lo constituye el general Francisco J. Múgica, michoacano de nacimiento, quien desde su juventud se dedicó al periodismo -fundando varios periódicos de oposición-, que inició su participación en la revolución desde sus mismos albores en el maderismo y que posteriormente, a la muerte de Madero, se unió al constitucionalismo; formó parte en el primer reparto agrario y firmante del Plan de Guadalupe y, por si aún fuese poco, en el gabinete del general Lázaro Cárdenas fue secretario de Economía y Obras Públicas -cuya influencia fue decisiva en la decisión de la expropiación petrolera.

Expresaba con motivo del análisis del proyecto del artículo tercero, en donde todos los diputados presentes se preguntaban si se podía dejar al clero en libertad para seguir impartiendo la enseñanza en sus colegios e institutos: "ciudadanos diputados: el artículo 3º del proyecto de Constitución proclama la libertad de enseñanza (...) con la explicación de que seguirá siendo laica (...) es justo restringir un derecho natural cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad (...). La enseñanza religiosa, que entraña la explicación de las ideas más abstractas, ideas que no puede asimilar la inteligencia de la niñez, esa enseñanza contribuye a contrariar el desarrollo psicológico natural del niño y tiende a producir cierta deformación de su espíritu (...), en consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias (...). La enseñanza religiosa afecta, además, bajo otra fase, el desarrollo de la sociedad mexicana. No siendo asimilables por la inteligencia del niño o las ideas abstractas contenidas en cualquier dogma religioso, quedan en su espíritu en la categoría de sentimientos, se depositan allí como gérmenes pronto a desarrollarse en un violento fanatismo. Esto explica el afán del clero de apoderarse de la enseñanza, principalmente de la elemental...".(20)

Finalmente, sabemos que la educación pública fue establecida en nuestra Constitución Política de manera específica en el artículo tercero, elevándose a garantía individual y derecho inalienable al que todo mexicano tiene a educarse; que la educación será obligatoria, gratuita y laica -entre otras características-. Lamentablemente, se dejó también en manos de los particulares y, con ello -aunque se prohíbe expresamente-, la penetración religiosa en esta actividad. No es posible que se enseñen al mismo tiempo los conocimientos científicos y, a la par, se proselite religiosamente.

2.1.2. Clero y ejercicio cultural

Nuestra Constitución vigente ha sido muy magnánima y humanista en materia de creencias religiosas. Mientras que en otros países se declaran como insalvables conflictos por falta de tolerancia, intereses oscuros y perniciosos -ver Inglaterra, quien a pesar de ser uno de los espejos de occidente, se destruyen católicos y protestantes, por citar un ejemplo-. En nuestro país, la garantía de ejercer el culto de nuestro más y completo agrado, es una realidad.

Lamentablemente, no se puede decir lo mismo sobre el clero como institución. No fue gratuito que se les desconociera personalidad jurídica, como ya anotamos; ello les permitió adueñarse de más de la mitad del territorio nacional y aunado a eso, un desmedido poder (que aún conserva y utiliza).

Una cuestión muy diferente es la libertad de creencia que todo ciudadano puede ejercer y, otra muy distinta, que el clero como institución pueda tener acceso a pugnar por el poder político y conducción de la sociedad. Ningún Estado puede permitir que otro poder le dispute el que ejerce. La naturaleza, objetivos y fines de cada uno, son diametral e históricamente diferentes.

El artículo 24 de nuestra Constitución, textualmente dice: "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penadas por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad".(21)

Este artículo expresa la sensibilidad y tacto político existente en el Constituyente; defiende la libertad como expresión de pluralidad y ratifica una idea de hombre volitivo que puede creer o no creer, desde una perspectiva de respeto pleno al resultado de lo que sean sus creencias. También, por qué no decirlo, en el seno del citado Constituyente había quienes deseaban una mayor amplitud de concepto y otros pretendieron privilegiar a una sola religión. El diario de debates registra los hechos.

Nuestra Carta Magna respeta la libertad de creencias o protege a los individuos para que no se decreten o prohíba, mediante ley alguna, ninguna religión. Sin embargo, sobre la libertad de culto se ha abusado, dado que se establecía que todas las manifestaciones religiosas debían de limitarse a los espacios específicos del culto: los templos, cuestión que jamás el clero ha respetado. Realizan actos culturales fuera de esos lugares y nuestras autoridades han aceptado tácitamente tales actos violatorios a nuestra ley fundamental.

Las bases fueron establecidas desde la Constitución de 1857: los miembros del clero no pueden ser sujetos de herencia, ejercer derecho político alguno -ser electo o elegir en votación alguna a representante popular, mucho menos asociarse en partido político-, impartir instrucción en ningún centro de enseñanza; inclusive, en todas las disposiciones jurídicas, un requisito indispensable para poder ser candidato a cualquier puesto de representación popular, es el no ser ministro de culto religioso.

En la séptima sesión ordinaria del 6 de diciembre de 1916, el secretario Lizardi dio lectura del proyecto de Constitución propuesto por el ciudadano primer jefe -
Carranza- y al referirse al artículo 5º, párrafo tercero, establecía: "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley en consecuencia, no reconoce ordenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con el que pretenda erigirse...".(22)

De tal manera se daba inicio a la discusión sobre la libertad de cultos. La comisión encargada de elaborar el proyecto del artículo 24 fue constituida por Francisco J. Múgica, L. G. Monzón, Alberto Román y Enrique Colunga -mismo que es casi el mismo que actualmente tenemos.

Es trascendente mencionar el voto particular del C. Enrique Recio, quien postulaba una adición al proyecto presentado por la comisión, y que representaba una de las posiciones más radicales en torno a la libertad de cultos y, muy particularmente, en contra de la confesión auricular, en los siguientes términos: "estamos obligados a evitar y corregir todo aquello que pudiera contribuir a la inmoralidad y corrupción del pueblo mexicano, librándolo al mismo tiempo de las garras del fraile taimado, que se adueña de las conciencias su inicua labor de prostitución (...). Si estas creencias, para ser profesadas, no necesitaran de la intervención del fraile, nada tendría que objetar; pero como desgraciadamente es siempre éste intermediario para práctica de los cultos (...) tomar medidas para garantizar la libertad de conciencia (...) deben agregarse las dos fracciones siguientes: I. Se prohíbe al sacerdote de cualquier culto, impartir la confesión auricular; II. El ejercicio del sacerdocio se limitará a los ciudadanos mexicanos por nacimiento, los cuales deben ser casados civilmente, si son menores de cincuenta años de edad (...). Justamente se ha clamado siempre contra la confesión auricular (...). La confesión es un acto que ata fuertemente las conciencias y pone, en consecuencia, la vida privada de las familias bajo la inmediata fiscalización del sacerdote (...). La confesión sienta en el hogar una autoridad distinta a la del jefe de la familia, y esto es sencillamente abominable (...), creo que debe suprimirse (...): para ejercer el sacerdocio de cualquier culto, se requiere ser casado civilmente (...) porque creo que las leyes de la naturaleza son inviolables y son una necesidad la conservación de la especie; y persistir cándidamente en que los sacerdotes vivan en castidad perpetua, es sencillamente una irrisión, toda vez que los sacerdotes violan constantemente las leyes, llevando, en consecuencia, la ignominia y la desolación a los hogares (...); será, a no dudarlo, una garantía para los hogares y al mismo tiempo dará al sacerdote cierto grado de respetabilidad...".(23)

La tendencia liberal es abrumadora en el Constituyente del 17. No sólo por la declaración que acabamos de trascribir -existen otros diputados, como Alonso Romero, que presentan análogas posiciones-; es aún más sobresaliente la posición radical e irónica del diputado González Galindo, quien arremete contra la confesión de la manera siguiente: "El señor Medina vino a decir en esta tribuna que la confesión data desde hace cuarenta siglos y si se sirven consultar algunos códices verá que la confesión data desde la época del budismo (...); pero no hablamos de la confesión pública, hablamos de la confesión auricular. No venimos a pedir que sea abolida la confesión pública, sino la confesión auricular, que se presta a grandes inmoralidades y que se presta a grandes crímenes, a grandes conspiraciones. Los mismos cristianos, los mismos católicos que sostienen la confesión auricular, están conformes en que anteriormente allá en la época de Cristo, no era sino una confesión pública. Después, por no escandalizar los grandes crímenes de la iglesia fue auricular (...) para conspirar y, por esa razón, ya no como dogma, ya no como doctrina, en este caso tendría razón o no de ser; pero en el sentido político, cuando se coge como un instrumento de conspiración, debemos declararla abolida (...). Esa liberalidad tan liberal llegaría a ser liberales con los señores curas y concientemente consentir un concubinato (...). Ahora bien ¿por qué no le hemos de arrebatar a la mujer? De la mujer se sirve para sus fines políticos; la mujer es el instrumento de la clerecía. La mujer es la que sirve de instrumento para los fines políticos de la iglesia, y ¿por qué no hemos de arrebatar a la mujer del confesionario, ya que le arrebatan el honor de su hogar, valiéndose de la confesión auricular?"(24)

Otras igualmente radicales, como aquella que decía que la iglesia católica, apostólica y romana debía declararse ilegal, a menos que se declarara mexicana, de otra manera sería inadmisible el que tal institución le rindiese honores a un Estado extranjero como lo es el Vaticano.

Ciertamente hubo respuestas de los creyentes y sociedades eclesiásticas. El Diario de los Debates registra la protesta que ciertas damas de la ciudad de Monterrey remitieron al Congreso, en la que airadamente protestan contra la restricciones impuestas en esta materia.(25)

Respecto a la regulación de cultos, expresado en nuestra Constitución vigente, en su artículo 130 se dice que será la autoridad federal la que intervenga en la disciplina externa de tal ejercicio. Se expresa que no se pueden declarar leyes prohibitivas sobre religión alguna. Así mismo reivindica la posición establecida desde Juárez, respecto al matrimonio civil; desconocía personalidad jurídica de las iglesias; la ley reglamentaria regula el ejercicio de la profesión sacerdotal; faculta a las legislaturas de los estados para que señalen el número máximo de ministros de culto religioso; especifica que para poder ejercer la profesión sacerdotal, se requiere invariable y obligadamente ser mexicano por nacimiento.

Prohíbe tajantemente el que los clérigos puedan realizar actividades políticas; obliga al registro administrativo de los templos y su vigilancia y fiscalización por las autoridades administrativas; desconoce el tipo de estudios realizados por ministros de culto religioso que pretenden ser revalidados o busquen su validez oficial. Prohibición absoluta de realizar actos que tengan carácter político en los templos o fuera de ellos, por los sacerdotes; todos los bienes del clero serán declarados como nacionales.

El diputado Pastrana Jaimes propuso en el Congreso Constituyente al respecto: "Los templos que se han destinado o destinaren al culto religioso y sean propios de la nación, no podrán darse en arrendamiento, uso, explotación, administración, encargo o en cualquier otra forma directa o indirecta a ministros de cualquier culto religioso o secta que reconozcan autoridad, jurisdicción o dependencia de una soberanía o poder extranjero (...). La nación tiene el derecho indiscutible e inalienable de que sus templos que son de ella, sólo se alquilen a determinadas personas y no a los enemigos del pueblo; (...). En 1856 el arzobispo Labastida dirigió una comunicación a Juárez diciéndole que ellos no son ciudadanos sino súbditos de Pío IX, y que por tanto, México no tenía derecho de desamortizar los bienes del clero...".(26)

Tales pensamientos del Congreso, nos dan una idea del cómo se decidió la regulación del ejercicio cultural, que quedó establecido en el artículo 129 y que en la actualidad ocupa el numeral 130.

2.1.3. La guerra cristera

No se puede afirmar que a partir del triunfo del movimiento constitucionalista de 1917 en nuestro país se estabilicen e institucionalicen las aspiraciones y proyectos que quedaron señalados en la Constitución.

Aún quedan páginas importantes que cubrir de nuestra historia patria. Las divisiones políticas -ya visibles entre Álvaro Obregón y Carranza, desde la celebración del Congreso Constituyente-, encuentra su fin en Tlaxcaltongo con la muerte del varón de las Cuatro Ciénegas y el ascenso al poder de la familia sonorense, con Obregón a la cabeza. Estamos precisamente en ese periodo, que se le ha denominado como el maximato, debido a la prevalencia de los caudillos sonorenses.

Es precisamente en el régimen del general Plutarco Elías Calles -y atrás de él, la mano de Obregón-, que el conflicto religioso se genera; no fue precisamente en el año de 1925 donde se inicia la confrontación religiosa, ésta ya tiene más de una década de continua agitación. Bajo los auspicios de la CROM, se crea una iglesia Católica Apostólica Mexicana -misma que se ofició por un tiempo en el templo de la Soledad de la ciudad de México-; cosa nada nueva, pero lo trascendental era realizarlo, precisamente en los momentos de mayor tirantez en las relaciones Estado- Iglesia, desde la Constitución del 17 (así por ejemplo, había campesinos que rechazaban las tierras que se les repartían y agraristas que exigían la apostasía para entregar una parcela); pero sin duda, el conflicto más agudo se encuentra en un gobierno dispuesto a aplicar los dictados de la Constitución en materia de cultos - artículos 3, 24 y 130 fundamentalmente-, y la iglesia por su parte no olvida los actos que en su contra y de sus símbolos se realizaron en la revolución. En el mes de mayo del año en cuestión, a una fanática -de apellido Jáuregui- se le atribuye sendo atentado contra la vida del presidente. Nadie sospecha aún lo que vendría después; por esas mismas fechas se crea la Liga Nacional de Defensa Religiosa. Se modifica el Código Penal y se introducen disposiciones en materia de culto; para el colmo, el 4 de febrero de 1926, el arzobispo Mora y del Río expresa en el periódico «El Universal» declaraciones contrarias a los artículos 3º, 5º, 27 y 130 constitucionales -aplaudidas por la Liga-, que motivan la intervención drástica del Ejecutivo, quien exige a los gobernadores la reglamentación inmediata del 130, lo cual provoca clausura y cierre de escuelas, expulsión de curas extranjeros y con ello, manifestaciones cada vez más violentas que desembocan en enfrentamientos; el conflicto religioso se convertirá al poco tiempo en armado.(27)

Calles, con mano dura y marcada intransigencia, advierte a los sacerdotes que el gobierno federal responderá a las agitaciones; el 2 de julio se publican en el Diario Oficial las reformas al Código Penal que incluyen delitos relativos a la enseñanza confesional y cultos e inclusive, vuelve a declarar obligatorio el registro oficial de los sacerdotes para ejercer su ministerio. Las reacciones no dilatan en presentarse: la Liga realiza boicots económicos en varios estados, los obispos declaran huelga de cultos -
los fieles se arremolinan por las iglesias.

Para el 21 de agosto, los obispos de Michoacán y Tabasco tienen una infructuosa y áspera entrevista con Calles: "No soy yo quien va a resolver el asunto; es competencia de las Cámaras -decía Calles a los obispos-- y con toda sinceridad que yo estoy perfectamente de acuerdo con lo que marca esa ley (...)". La dura conversación tomó otros caminos; creía que el clero mexicano había evidenciado estar siempre del lado del opresor". ¿De dónde viene el poder del sacerdote?", preguntó el obispo a Calles, a lo que éste contestó: "Para el gobierno no tiene importancia el poder a que usted alude ni le reconoce (...), la ley no reconoce jerarquía alguna del clero y, por lo tanto, no podía tolerarse nada por fuera de la ley (...). Ya les he dicho a ustedes -concluía- que no tienen más que dos caminos: sujetarse a la ley... o lanzarse a la lucha armada..."(28) y dio inicio a la guerra cristera.

La guerra cristera comenzó en el año de 1926 y se prolongó por casi tres años, con enormes costos para el país. "El país se halla completamente trastornado -expresa Morrow-, mismo que de inmediato se hace cargo de la situación. Redacta él (...) las cartas de avenimiento entre Calles y el padre Burkle -un norteamericano católico con plenos poderes de negociación- y propicia la entrevista de ambos en San Juan de Ulúa en marzo de 1928; la firma se retrasa hasta junio de 1929 y el asesinato de Obregón a manos de un fanático, demora la solución...".(29)

Enrique Krauze hace una disertación acerca de los posibles motivos del conflicto religioso, aludiendo que estos se deben fundamentalmente a las frustraciones personales de Calles: "Al no lograr la súbita reconstrucción del país, canalizó su decepción abriendo el frente religioso. Esta actitud fortuitamente vengativa no concuerda con su naturaleza. Calles aborda el problema religioso por una frustración personal que lo lleva al convencimiento de que la religión católica es la fuente principal de atraso en el pueblo mexicano. Para avalar su fe en su archivo guardaba unas cartas de amor escritas desde Aguascalientes en abril de 1913 por el obispo Ignacio Valdespino -radicado anteriormente en Hermosillo- a una dama sonorense, y otros documentos que involucraban a sacerdotes del Seminario Conciliar en cuitas amorosas (...). Para Calles, como para muchos otros revolucionarios, estas actitudes eran la prueba definitiva del envilecimiento histórico del clero. Quiso, es la verdad, 'extirpar' la fe católica de México. No es un nuevo Savonarola que buscara un cristianismo más puro, más cercano a los orígenes. Tampoco es un romántico del ateísmo que, como Ignacio Ramírez, declarase que dios no existe. Calles no disfruta la blasfemia ni inventa contraliturgias. Es un profesor sonorense que no entiende ni respeta ni justifica al 'México viejo' donde los hombres no son 'verdaderos hombres'. Sin saberlo, Calles es sólo un sacerdote de una fe como cualquier otra: la del progreso y la evolución'. Un reformador imperioso y racional...".(30)

2.1.4. La modernidad y las relaciones Estado-Iglesia

Una vez que el conflicto religioso toma su fin, con una solución negociada al problema, las relaciones quedan truncadas, dado que desde el inicio del problema el gobierno mexicano rompe relaciones diplomáticas con el Vaticano (mismas que incluso, hoy en día y pese a las modificaciones realizadas al 24 y 130 por el actual régimen, siguen oficialmente interrumpidas).

Nuevamente en el periodo presidencial de Lázaro Cárdenas, cuando éste reforma al artículo 3º y establece la "educación socialista", se vuelven a tensar las relaciones entre estas instituciones. Finalmente, el siguiente régimen da marcha atrás y deroga la parte ideológica del mencionado artículo y la calma -aparente- se renueva; sin embargo, las relaciones oficiales se mantienen en suspenso.

Las relaciones entre el clero y el Estado se mantienen por muchos años, como las relaciones extramaritales: oscilan entre el anonimato y la clandestinidad. Los gobernantes se declaran en apariencia indiferentes a la iglesia, pero en sus casas son fervientes creyentes.

Tal parece que cada uno de estos órdenes se dedique a lo suyo; sin embargo, todos los gobiernos mantienen relaciones calladas con el clero. Es hasta el periodo del presidente Miguel de la Madrid Hurtado cuando las elecciones en el Estado de Chihuahua y las protestas airadas del PAN (partido con el cual se identifica el clero político mexicano), alegando fraude electoral, que se hacen manifiestas las tendencias y compromisos del clero realizando huelga de cultos, aunado a esto las convocatorias a la resistencia civil.

Una de las explicaciones, que entre otras se pueden vertir, es que crece y se fortalece la oposición al partido oficial -el PAN se consolida y mantiene como la segunda fuerza electoral del país-; la mayoría de los partidos de izquierda se unifican (PSUM, luego PMS y ahora PRD), inclusive se realizan interesantes alianzas -poco o nunca vistas-; México vive una de sus más agudas y críticas inflaciones; en el PRI se generan cismas importantes que aunado a la reticencia e incredulidad populares, inicia obligado por las incontenibles protestas de prestigiados miembros -ver el caso de Cuauhtémoc Cárdenas y Porfirio Muñoz Ledo-, a buscar a toda costa su permanencia y control sociales; se trasforman o retocan sectores del partido (la Confederación Nacional de Organizaciones Populares se cambia de nombre por el de Ciudadanos en Movimiento, con las siglas UNE).

Frente a todo esto, el clero no ha permanecido quieto, apacible o conformado a su suerte; tiene viejas deudas que cobrar y se manifiesta cada vez que tiene oportunidad. Nunca ha dejado de ser una importante fuerza política, capaz de convocar y movilizar una impresionante masa de adeptos. El gobierno sabe la enorme fuerza que maneja el clero y Salinas de Gortari nos presentará nuevos modelos de relación con la iglesia: abiertas, declaradas y, como se observa en la actualidad, dando cancha abierta y espalda a la tradición liberal mexicana.

La beatificación del sacerdote Miguel Agustín Pro, fuera de toda conotación estrictamente religiosa, expresa una evidente posición de abierta confrontación con el gobierno; recuérdese que este acontecimiento forma parte de la cristiada.

Como se sabe, se le ejecutó sin previo juicio, es más: "Como un triunfo de la fe contra la injusticia y la represión, calificó la iglesia católica mexicana la beatificación del sacerdote jesuita (...). De acuerdo con el Episcopado, la fecha inicial para la beatificación, 25 de septiembre de 1987 se pospuso, debido a que funcionarios de la Secretaría de Gobernación pidieron a obispos mexicanos se retrasase para evitar que coincidiera con el 'destape' del candidato del PRI a la Presidencia de la República (...). El propio Corripio Ahumada, por medio de una circular que envió a todos los sacerdotes y religiosos de la arquidiócesis de México, hizo ver la trascendencia del acto y exhortó al 'gran gozo', que debían sentir todos los católicos mexicanos 'por el hecho de que, un compatriota nuestro, reciba el honor de los altares'."(31)

La beatificación de Agustín Pro significa un acto político que se disfraza de religioso para hacer sentir al gobierno mexicano que el clero, asumiendo una posición histórica, política, pretende a través de su juicio -insultante de por sí- a lo que ya se determinó en el pasado: Estado-Iglesia instituciones separadas, naturalezas diferentes.

La toma de posesión del cuestionado Carlos Salinas de Gortari es la muestra más palpable de lo que serían más adelante las nuevas relaciones de la modernidad Estado-Iglesia. Asisten como invitados especiales el cardenal Corripio Ahumada y el extranjero -y no reconocido oficialmente representante del Vaticano- Geronimo Prigione; también se invita a Fidel Castro, para conubilar las apariencias. Siendo un acto significativo la presencia e intentos del gobierno para asociarse -en lo posible- con aquellos que controlan las conciencias de los mexicanos. El clero por el poder y Salinas por la popularidad y legitimación.

Una opinión de peso, sustentada por el hijo del desaparecido liberal mexicano Jesús Reyes Heroles -Federico-, nos dice al respecto: "Desde que tomó posesión, Salinas hizo claras sus intenciones de entablar un nuevo trato con el clero católico. Y en ánimo de auténticas aperturas podríamos decir que es correcto revisar la Constitución, y el artículo 130 no puede ser excepción. Pero esto entraña muchas complicaciones. Es una legislación cargada de pasión (...). La actuación del licenciado Salinas está dirigida a un solo interlocutor, el clero católico, y esto sí preocupa (...). Esto conduce de nueva cuenta a una situación de intolerancia, en lo que se refiere a otras religiones que se practican en México. Es decir, se le está haciendo el juego a la intención del alto clero mexicano de lograr una hegemonía total en lo que a religión se refiere...".(32)

A lo largo de toda la historia, desde que el emperador Constantino integró la iglesia al poder, se dio la lucha del poder político por dominar la iglesia, gobernarla, influir en ella e, inclusive, hacer teología; y la lucha de la iglesia por dominar al poder político, someterlo a su jurisdicción, ser el árbitro universal y hacer politología. "Las relaciones jurídicas entre la iglesia y el Estado ha sido el enfrentamiento de la iglesia universal con los estados nacionales, que fue tomando diversas formas, según los tiempos y las naciones. La concepción actual de autonomía e independencia de ambos -separación de la iglesia y el Estado- ha sido posible gracias al desarrollo de una visión moderna del Estado y de una nueva visión de la iglesia, que se ha comprendido a sí misma de otro modo sobre su función (...). Quedan ambigüedades por resolver entre ellas, la dualidad del papa como jefe de la iglesia y como jefe de Estado, por simbólico que sea su estado del Vaticano. Las relaciones que los estados establecen con el papa intencionalmente no son con el jefe del Estado, sino con el jefe de la iglesia. Pero es difícil concebir a una iglesia que establezca relaciones diplomáticas e intercambie embajadores. No es su papel...".(33)

Ciertamente, como se puede observar, son muy complicadas las relaciones Estado e Iglesia. Nuestras leyes e instituciones jurídicas, habían garantizado de una manera coherente la libertad de profesar creencias religiosas a sus ciudadanos. Manteniendo al clero sometido a lo que la historia y experiencia había dictado: no derechos políticos, hereditarios y, sobre todo, la no personalidad jurídica para realizar actos de dominio; sin embargo, el actual gobierno quiere sin lograrlo que olvidemos la historia y demos la bienvenida a la amnesia; como diría el poeta español Ortega y Gasset: Los pueblos que olvidan su historia están condenados al fracaso y al oprobio.

La libertad de religión o de creencias, comprende a su vez dos diferentes aspectos, a saber: uno interno y otro externo. El primero se traduce en la libertad de profesar una fe o una creencia en tanto que acto volitivo de aceptación y sustentación interior de ciertos principios o dogmas pertenecientes a una religión o creencia determinadas; el segundo, correlativo del anterior, se concreta en la libertad de practicar las ceremonias, devociones, ritos u otros actos del culto respectivo, sea en los templos, recintos o lugares destinados a tal fin, sea en su casa o domicilio particular, en tanto que manifestaciones externas de la fe o creencia religiosa de que se trate, y siempre y cuando tales ceremonias, ritos o actos no constituyan un delito o falta penadas por la ley.

Se entiende pues que el Estado no puede -sin infringir la esfera de las garantías individuales-, reglamentar la libertad de creencia; nuestra Constitución de manera expresa protege el referido derecho humano de libre idiosincrasia. En cambio, la libertad de culto, en tanto que manifestación o expresión externa de una religión o creencia, sí cae bajo el imperio del derecho y por consiguiente, queda sometida a regulación y limitaciones que se establezcan. Aquí habrá que ver el sentido que adquiera la ley reglamentaria del artículo 130, a partir de las recientes reformas.

Por lo tanto, planteamiento de advertencia y manifiesta preocupación, acerca de las tendencias actuales del Estado, de reiniciar relaciones con el clero sin respetar los dictados de la Constitución y haciendo caso omiso de las tradiciones jurídicas e historia patria, nos hace creer que los compromisos políticos evidentes entre ambas instituciones se establecieron sobre los históricos y aun en contra de una auténtica auscultación popular sobre la materia. Por lo tanto, las aseveraciones realizadas no son gratuitas; ya se tenía en la estrategia de la legitimación gubernamental las modificaciones que a ultranza se han realizado en nuestra Carta Magna, recuérdese que públicamente las relaciones de "buena voluntad" iniciaron cuando el actual presidente de la república denominó al sseñor Agustín Téllez Cruces como su representante personal ante el papa. ¿Se lo aprobó, acaso, el Senado? La respuesta simplemente es que no consultó con nadie, lo que era su deber hacerlo. El compromiso político dio su primer paso.

Efectivamente, nuestra Constitución establecía limitaciones al ejercicio de la libertad de cultos, como un principio que circunscribía -y parece que aún todavía- a todos estos por igual, en los siguientes términos:

I. El primer párrafo del artículo 24 constitucional establece que la libertad de cultos, o mejor dicho, las ceremonias, devociones u otros actos a través de los cuales la misma se manifiesta o exterioriza, no deben constituir delitos o faltas castigadas por la ley.

II. Otra limitación importante se encuentra en el párrafo segundo del mismo artículo, en el cual se estipula de manera categórica la prohibición de realizar ceremonias o actos religiosos fuera de los lugares que expresamente son reconocidos para ello.

Es totalmente comprensible que el ejercicio de un derecho sea regulado cuando, existiendo una disposición constitucional que, por sí misma, no se podría viabilitar. La ley reglamentaria de esta materia es motivo de preocupación no sólo por quienes compartimos un sentimiento liberal, sino también por aquellos que desean verse sin ataduras y con manos libres para volver a repetir los acontecimientos negativos de nuestro pasado nacional. Ellos lo negarán, sin embargo nada ni nadie nos garantiza que no se esté inaugurando otra época de oscurantismo y conservadurismo decimonónico. Habrá que estar atentos a la manera en que se reforma dicha ley reglamentaria.

"En México la iglesia católica ha mostrado una extraordinaria habilidad para meter goles sin pelota. Al menos esa impresión dejaron las contradictorias declaraciones sobre posibles cambios en el artículo 130 constitucional que hicieron autoridades eclesiásticas y gubernamentales. Tanto así, que cuando el secretario de gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios, desmintió ante la prensa la versión de que varios obispos estaban contemplando modificaciones en esa materia, ya no tuvo la última palabra. Unos cuantos días después el obispo Luis Reynoso desmintió el desmentido. Reynoso comunicó a la opinión pública que él mismo se había reunido con aquel funcionario para discutir cambios en cinco artículos constitucionales relativos a los intereses de la iglesia católica...".(34)

No se puede ocultar que la institución clerical busca algo más que pescar almas; también anhela tomar el poder temporal y mundano del Estado.

Al respecto, "en una entrevista que el director de Excélsior, Regino Díaz Redondo le hizo a mediados de enero, el presidente Salinas de Gortari declaró que 'la relación Estado-Iglesia tiene que modernizarse' y afirmó que 'cualquier avance que se dé tiene que partir de estas premisas (...): separación Estado-Iglesia, respeto a la libertad de creencias y el mantenimiento de la educación laica en las escuelas públicas. Aparte de eso se da el respeto y el conocimiento a esta organización que tiene la sociedad civil en México, porque existe un hondo sentimiento religioso del pueblo mexicano que hay que respetar y reconocer'. ¿Qué quiso decir Salinas de Gortari con eso? Díaz Redondo le preguntó, dándose cuenta de que el presidente no había sido claro, si lo anterior quería decir que los sacerdotes podían votar en un momento dado. Salinas simplemente reiteró: 'quiere decir que nos acomodamos a las tres premisas que yo señalé'. El entrevistador insistió inquiriendo si había algún cambio constitucional en la relación entre la iglesia y el Estado. Salinas respondió de nuevo evasivamente, pero algo dejó ver: 'Yo diría que es una relación que tiene que modernizarse...'".(35)

La modernización salinista, ya se ha dejado sentir desde el hecho de señalarse recíprocos representantes personales (Salinas y el papa). El papa con Prigione y Salinas en pleno desacato constitucional, con Téllez Cruces. Este evento refleja sin dudas la hegemonía política del clero, dado que la relación "personal entre éstos" -
gobierno y curia romana- también expresa el menoscabo a los demás cultos existentes en el país. No imperó un principio de igualdad o trato para con las demás iglesias, se impuso la realidad política del interés estatal, en virtud de la potencial fuerza de la membresía católica.

Por lo tanto, del coqueteo al hecho y nuestra Constitución ha sido reformada; con ello el gobierno espera que el clero lo apoye políticamente. Se ha abierto una perspectiva retardataria que nos retorna cronológicamente a los inicios y gestación de la nación mexicana; tal parece que acabamos de salir de los Tratados de Córdoba.

Este retorno es un error histórico, dado que reconocerles personalidad jurídica, otorgarles derechos políticos -aunque sea de manera individual a los sacerdotes-, implica una franca invitación a fomentar antiguas prácticas que los hicieron los dueños de este país. No se puede, sin caer en un cinismo, expresar que como las disposiciones en materia de cultos distaban de ser observadas, lo único que se ha hecho es adecuar lo que por mayoría de razón la realidad dicta.

Concluyo expresando que las azarosas relaciones Estado e Iglesia ya fueron decididas históricamente: el clero apostó con Agustín de Iturbide -y perdió-; apoyó económica, política y moralmente a los conservadores y retardatarios de este país -y nuevamente perdió-; se opuso al régimen republicano y apoyó la monarquía de Maximiliano de Austria y renovadamente perdió; se fue en la aventura porfirista y fracasó; le declaró la guerra al gobierno en la fratricida confrontación cristera y perdió.

Lo único que no ha perdido y que el actual régimen le pone en bandeja de plata, son las esperanzas de que algún día tenga para sí el ejercicio del poder público. Los liberales por esencia son plurales; en cambio, el clero jamás podrá serlo, dado que ello le significa la pérdida de su hegemonía. Para más pruebas de la tolerancia religiosa que históricamente le ha dejado a la humanidad el clero, se encuentra el Santo Oficio. Y si por algún motivo quedan dudas o se aduce que eso ya pasó de moda, ver al Opus Dei. 

Notas

1. «Diccionario de la lengua española». Barcelona: Océano, 1985, 5ª ed.

2. Ibíd.

3. Daniel Cosío Villegas, «Historia general de México». México: Harla-ColMéx, 1984, p. 240.

4. Ignacio Bernal, «Historia de la arqueología de México». México: Porrúa, 1979, p. 40.

5. Georges Baudot, «Utopía e historia de México». Madrid: Espasa- Calpe, 1983, p. 92.

6. El Colegio de México. «Historia general de México». México: Harla, 1987, 3ª ed., vol. II, p. 140.

7. Archivo de la Asociación Filosófica "Francisco García Salinas", t. 33, f. 5-7.

8. Manuel Calvillo, et al. «La República Federal Mexicana (gestación y nacimiento)». México: Novaro, sf, p. 453. (Obra conmemorativa de la fundación de la República Federal y de la creación del Distrito Federal en 1824.)

9. «Historia mínima de México». México, ColMéx, 1974, p. 98.

10. Horacio Labastida, "Las luchas ideológicas en el siglo XIX y la Constitución de 1857", en Cámara de Diputados, «Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus Constituciones». México: XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, 1967, t. II, p. 276.

11. Ibíd., p. 260-261.

12. Ignacio Burgoa Orihuela, «Derecho constitucional mexicano». México: Porrúa, 1984, 5ª ed., p. 474-475.

13. Feliciano Calzada Padrón, «Derecho constitucional». México: Harla, 1990, p. 89-93, passim. (Col. Textos jurídicos universitarios.)

14. Rafael Carrasco Puente, «Hemerografía de Zacatecas 1825-1950». México: Secretaría de Relaciones Exteriores, p. 163-166. (Serie monografías bibliográficas mexicanas, nº 4.)

15. «La Rosa del Tepeyac», periódico religioso, científico y literario, consagrado al sacratísimo corazón de Jesús y a la virgen de Guadalupe, director Rafael Ceniceros y Villarreal, Zacatecas, 14 julio 1895, año XII, época III, tomo III, nº 301, p. 1.

16. Ibíd.

17. Manuel Calvillo et al., op. cit., t. I., p. 453.

18. «Diario de debates, Congreso Constituyente 1916-1917». México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, t. I., p. 706. (Comisión nacional para las celebraciones del 175 aniversario de la independencia nacional y 75 aniversario de la Revolución Mexicana.)

19. Ibíd., p. 751-752.

20. Ibíd., p. 757.

21. Francisco José Múgica, «Hechos, no palabras». México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, p. 98-99. (Comisión nacional para las celebraciones del 175 aniversario de la independencia nacional y 75 aniversario de la Revolución Mexicana.)

22. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Trillas, 1988, 5ª ed., p. 28.

23. «Diario de debates...», op. cit., t. I, p. 504.

24. Ibíd., t. II, p. 84-85.

25. Ídem, p. 1,045-1,046.

26. Ibíd., l. 520.

27. Ídem, p. 1,047.

28. Enrique Krauze, «Calles». México: FCE, 1989, p. 67-69. (Biografías del poder, 7.)

29. Ibíd., p. 70-77, passim.

30. Ídem, p. 80.

31. Manuel Robles, "Carteles y marchas para dar la bienvenida al beato Miguel Pro", en «Proceso», nº 621, 26 septiembre 1988, p. 23.

32. Rafael Rodríguez Castañeda, "La relación con el papa, un riesgoso acto pragmático en busca de popularidad", en «Proceso», nº 695, 26 febrero 1990, p. 14-15.

33. Enrique Maza, "La dualidad del papa como jefe del gobierno y jefe de la iglesia, clave en sus relaciones", en «Proceso», nº 687, 1 enero 1990, p. 6.

34. Soledad Loaeza, "Una iglesia para el presidente", en «Cuadernos de Nexos», nº 15, septiembre 1989.

35. Arnaldo Córdova, "Política y religión", en «Cuadernos de Nexos», nº 15, septiembre 1989.