Revista 2, Abril-Junio 1990

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Epistemología
EL SABER CRÍTICO DEL DERECHO Y UN PUNTO DE PARTIDA PARA
UNA EPISTEMOLOGÍA DE LAS SIGNIFICACIONES *

Luis Alberto Warat
(profesor titular de la Universidad Federal de Santa Catarina y presidente de la Asociación Latinoamericana de la Metodología de la Enseñanza del Derecho [ALMED])


1. ¿Qué es el conocimiento crítico del Derecho? La respuesta no es fácil. En verdad, hay grandes interrogantes sobre los objetivos de este abordaje teórico. Hasta cierto grado, estamos delante de una suma de argumentos, que pueden ser vistos como actuales respuestas intelectuales a funciones encubiertas del saber jurídico, producidas por el contexto académico y profesional. En cierto modo, nos referimos a una trayectoria analítica, bastante fragmentada y polémica, que se autodenomina "crítica del derecho". Se trata de una actitud que, negada como posición, expone un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintos marcos conceptuales, se relacionan de manera flexible y problemática y pretenden comprender las condiciones históricas de elaboración y los varios sentidos sociales del quehacer teórico aceptado con el discurso competente de los juristas.(1)

El pensamiento crítico, así entendido, se encuentra integrado por un conjunto de voces disidentes que, sin constituirse aún en un sistema de categorías, propone un conglomerado de enunciaciones, apto para producir un conocimiento del derecho, capaz de fortalecer las bases para un reencuentro social y político en el campo jurídico.

Ciertamente, el conocimiento crítico del derecho va tomando forma, en gran parte, debido a su necesidad de emerger como una propuesta revisionista de los valores epistemológicos, que regulan el proceso de constitución de las verdades jurídicas consagradas. Se puede ya suponer, así, que la propuesta del pensamiento crítico puede presentarse como una tentativa epistemológica diferente. En esta perspectiva, el saber crítico intenta establecer una nueva formulación epistemológica sobre el saber jurídico institucionalmente sacralizado. Tentativa ésta que se asienta en un tipo de control epistémico, claramente diferenciado de las cuestiones y soluciones dadas por la tradición epistemológica de las ciencias sociales. Esta tradición es difusa y parcialmente denominada por el quehacer teórico del derecho.

Creemos que, en principio, la crítica del derecho, vista como un dislocamiento epistémico, puede concretarse a partir del reconocimiento de los límites silenciosos y funciones políticas de la epistemología jurídica oficial (institucionalizada). De ese modo, se intenta ya explicar el sentido político de la normatividad, que la epistemología clásica instaura, cuando juzga sobre la cientificidad de los discursos, que los juristas elaboran en nombre de la verdad.

Es importante resaltar que el dislocamiento epistemológico no debe ser realizado ni por la supremacía de la razón sobre la experiencia, ni tampoco de la experiencia sobre la razón, sino más bien, por el primado de la política sobre ambas. Por lo tanto, el análisis de las verdades jurídicas exige la explicitación de las relaciones de fuerza, que forman dominios de conocimiento y sujetos como efectos del poder y del propio conocimiento.

La ortodoxia epistemológica del derecho no realiza el análisis arriba referido, ya que está preocupada -como el resto de la epistemología de las ciencias sociales- con el encuadre lógico referencial de los discursos producidos en nombre de la ciencia. Con eso, aliena el conocimiento científico en su expresión material como acontecimiento significativo, políticamente determinado. Así, la ortodoxia epistemológica reduce las significaciones a conceptos. Se trata de un esfuerzo en el terreno conceptual, que trata de colocar fuera de la política, y en forma indudable, el discurso jurídico.

En suma, el paso decisivo para la elaboración de un discurso crítico será dado, primero: por la sustitución del control conceptual por la comprensión del sistema de significaciones; segundo: por la introducción de la temática del poder, como forma de explicación del poder social de las significaciones, proclamadas científicas. Desarrollaremos un poco más esas dos ideas. La trayectoria epistemológica tradicional concibe el mundo social como siendo un sistema de regularidades objetivas e independientes. Esta propuesta sugiere la cosificación de las relaciones sociales, lo que permite concebirlas en su estado ingenuo. Es, precisamente, la pérdida de esta ingenuidad, que va a permitir la formación de una historia de las verdades, que nos demuestra los efectos políticos de las significaciones en la sociedad.

Nótese que el conocimiento, en la medida en que es purificado por la razón, limita capciosamente la percepción de los efectos políticos de las verdades.

Tales efectos apenas pueden ser percibidos, cuando concebimos la historia de las verdades como juego estratégico,(2) como campo de lucha semiológico, y no como una historia de las ideas o de los hombres, desarrollada progresivamente por el espíritu.

Sin invalidar esa tentativa de objetivación, podemos decir que la misma no expresa todas las funciones sociales de los discursos científicos y epistemológicos. Precisamos, entonces, que es necesario admitir la existencia de ciertos efectos de verdad, detectados a partir de la observación del discurso de objetivación, cuando éste se torna estratégico y estereotipado. Analizando el juego estratégico de ese discurso, comprobamos el vaciamiento de su núcleo conceptual, el cual pasa a ser un mero significante de un contexto fragmentado de connotaciones disfrazadas por un control lógico "descontrolado". Cuando la vigilancia lógico-conceptual es invocada en nombre de un orden de relaciones políticas, produce un exorcismo semiológico, el cual impide la detectación de los efectos políticos de un discurso. En el mismo sentido, podemos decir que las reglas epistemológicas se tornan marcas sagradas, que quitan a las relaciones conceptuales su función referencial, volviéndose abiertas a los efectos del poder.

En fin, estamos reivindicando un saber crítico del derecho como un nuevo punto de vista epistemológico, que tiene por objeto de análisis los discursos competentes de la ciencia y epistemología jurídica. Dichos discursos competentes son forjados en la propia praxis jurídica, que hemos denominado sentido común teórico de los juristas.(3) La caracterización y explicitación del referido sentido común deberá ser la meta inicial del saber crítico del derecho.

Es también un objetivo de este artículo proporcionar algunas coordenadas, para que sea posible efectuar las arriba mencionadas caracterizaciones y explicitación del sentido común teórico de los juristas. Creemos que para alcanzar tal fin es necesario insertar el saber crítico en una sociología política, apelaría a un instrumental semiológico (dislocado de sus propias bases epistemológicas), que intentaría un análisis discursivo, procurando demostrar el poder social del sentido común teórico de los juristas. En algunas investigaciones en curso, llamamos a esta forma de sociología, como "semiología política del derecho", o simplemente "semiología del poder".(4)

2. El análisis de las funciones políticas de los discursos de la ciencia jurídica y de los valores epistemológicos que la sustentan, exige la reconsideración de la problemática de la cientificidad de la ciencia.

Al levantar esta problemática, los epistemólogos intentan responder a la misma, instaurando criterios rigurosos de demarcación entre lo que debe ser considerado o no como ciencia. Así, procuraron oponer al conocimiento científico a las representaciones metafísicas, distinguiendo la verdad del error, distanciando las opiniones comunes (la doxa) del conocimiento científico (el episteme). Esta última distinción abarca todas las anteriores, ya que la doxa estaría constituida por un conglomerado de argumentos verosímiles, formados a partir de las representaciones ideológicas, de las configuraciones metafísicas y de las evocaciones denotativas. El conocimiento científico sería el saldo, lógicamente purificado, de todos esos factores. Ahora, cuando observamos la forma en que esta concepción de racionalidad científica es apropiada por la praxis del derecho, verificamos cómo ninguno de los factores, aparentemente integrados, deja de manifestarse. Así, el conocimiento científico del derecho termina siendo un cúmulo de opiniones valorativas y teóricas que se manifiestan de un modo latente en el discurso teórico de los juristas, que es un conocimiento constituido también por todas las regiones del saber, pero aparentemente suprimidas por el proceso epistémico. El sentido común teórico no deja de ser una significación extraconceptual en el interior de un sistema de conceptos, una ideología en el interior de la ciencia, una doxa en el interior de la episteme.

Se trata de una episteme convertida en doxa por el programa político de las verdades, ejecutado a través de la praxis jurídica. En este orden de ideas, el saber crítico puede ser definido como una doxología, que procuraría el valor poético del conocimiento científico del derecho, que se torna opinión de oficio por la praxis jurídica.

En el momento en que el discurso epistemológico, en nombre del método, pretende buscar la solución de los conflictos del conocimiento, se trasforma en un discurso fácil de ser estereotipado, que sirve para reivindicar míticamente un lugar neutralizado para la propia actividad profesional. 

La epistemología tradicional procura resolver, idealmente, las relaciones conflictivas entre la teoría y la praxis jurídica, ignorando, fundamentalmente, el valor político del conocimiento en la praxis. Propone un saber, que sea puro como teoría y, con esto, facilita que lo por ella propuesta sea ideológicamente recuperada,(5) sirviendo ahora para que los juristas contaminen la praxis con pureza, creando la ilusión de una actividad profesional pura. Así, los criterios de purificación metodológica ganan un nuevo sentido: de una creencia vinculada a una actividad profesional. Los juristas de oficio, apoyados en una idea de un conocimiento apolitizado, sostienen que el abogado es un manipulador de las leyes, descomprometidas políticamente, un técnico neutro de las normas.

Las observaciones que terminamos de efectuar sobre la práctica jurídica, representada como un lugar fuera del poder, sirve para hacer una acotación crítica sobre los postulados metódicos de la teoría kelseniana, ya que sus efectos ideológicos y políticos no provienen, aisladamente, de los criterios metodológicos que Kelsen propone para la constitución de una ciencia del derecho en sentido estricto,(6) sino por los efectos de su discurso como guía y representación de la praxis jurídica. Es el discurso kelseniano, tornado sentido común, que influye para que el jurista de oficio no sea visto como un operador de las relaciones sociales, sino más bien como un realizador técnico de los textos legales. Volveremos luego sobre este tópico.

3. Reivindicamos, hasta aquí, la necesidad de instaurar, para el conocimiento crítico del derecho, una epistemología de las significaciones como sustitución o complementación de la actual epistemología de los conceptos. Esta última no permite, por un lado, discutir el sentido político del saber del derecho, ya que los conceptos son construidos por la razón como una tentativa de suprimir de las ideas sus vínculos con las representaciones ideológicas o metafísicas y con sus relaciones con el poder. Por otro lado, ella excluye la posibilidad de analizar el empleo estratégico de los conceptos en la praxis, juego ese que torna los conceptos difusos y estereotipados. En cierto sentido, podemos decir que mediante el juego estratégico de los conceptos, éstos son reencontrados por el sentido común de los juristas, convertidos nuevamente en significaciones, es decir, en signos de múltiples evocaciones connotativas.

Se cierra de esta forma un movimiento dialéctico, que tiene en el primer momento ciertos hábitos significativos (una doxa); en el segundo momento, la espera de los conceptos (una episteme construida mediante procesos lógicos purificadores sobre el primer momento); y en el tercer momento, el sentido común teórico (dado por la reincorporación de los conceptos en los hábitos significativos). Este último momento se caracteriza por el empleo de la episteme como doxa. Aquí recomienza el ciclo dialéctico descrito.

Tenemos así una primera caracterización del sentido común, teórico del derecho: el empleo estratégico de los conceptos en la praxis jurídica, o dicho de otra manera, la utilización de los resultados del trabajo epistemológico como una nueva instancia de la doxa. Es ese retorno de la episteme a la doxa, que nos permite percibir el valor político de los procesos de objetivación. También es, precisamente, ese retorno que deviene ideológico el discurso de la episteme, o sea, un discurso trasfigurado en elemento mediador de una integración, ilusoriamente no conflictiva de las relaciones sociales. Por eso, es imposible pensar en la existencia de componentes ideológicos del conocimiento en su momento epistémico. Tales componentes surgen en el movimiento de la instrumentalización (concreción) de la episteme en doxa.

El sentido común retórico nos permite situarnos frente a las significaciones de base que determinan, definen y desarrollan las condiciones semiológicas de existencia de la racionalidad del derecho. Con la expresión "sentido común teórico de los juristas" estamos intentando explicitar una condición de significación para los discursos jurídicos. Se trata de un criterio complejo, que se presenta de un modo difuso en la praxis jurídica, razón por la cual su focalización demanda una trayectoria, que es aún incipiente. Este trabajo pretende ser precursor en esta dirección (y hacia una epistemología de las significaciones jurídicas).

4. Los procesos significativos del derecho se presentan como un conjunto heterogéneo de hábitos de referencia (sentido común teórico) y de discursos organizados a partir de dichos hábitos, o sea que los primeros operan como un código para las enunciaciones jurídicas.

Metafóricamente, caracterizamos el sentido común teórico como una caravana de ecos legitimadores de un conjunto de creencias, a partir de las cuales podemos dispensar o aprobar el fundamento de las condiciones y de las relaciones que tales creencias mitifican.

Grosso modo, podemos decir que los hábitos semiológicos de referencia se encuentran constituidos por una serie móvil de conceptos, separados estos últimos de las teorías que los producirían, por un arsenal de hipótesis vagas y vinculadas a valores, así como por metáforas y representaciones del mundo. Todos estos elementos, a pesar de su falta de consistencia, llevan a una uniformidad última de puntos de vista sobre el derecho y sus actividades institucionales.

Los juristas acuden a esos hábitos semiológicos de ciencia, consiguiendo con esto la uniformidad de los puntos de vista en nombre de la verdad. Una que, no obstante ello, vuelve como un gran oponente a esas mismas representaciones.

5. Retomando el tema del empleo estratégico de los conceptos, podemos decir que la separación de los conceptos de sus teorías productoras, permite la constitución de un sistema de verdades, el cual no está vinculado a contenidos, sino más bien a procedimientos legitimadores determinantes para el consenso social. Este consenso proviene de un proceso de connotaciones institucionales, que sustituyen la esfera del sentido conceptual por un orden de evocaciones elaboradas, o sea, estereotipadas. Le funda, por consiguiente, cuidadosamente elaborado para ejercitar el poder de los significados (de lo cual es llamada a ocuparse la epistemología de las significaciones jurídicas).

Así por ejemplo, el sentido conceptual de la identidad kelseniana es convertido en una fórmula estereotipada, que connota el carácter ético del estado, impedido aparentemente de actuar fuera de la inmaculada ciudadela de las normas positivas.

6. El punto de retorno del concepto al campo de la doxa es que inicia la discusión sobre el poder del conocimiento jurídico de la sociedad. Un poder que se encuentra fundado en la reivindicación del carácter inocente del lenguaje del derecho. Pero la historia de este conocimiento no es tan pura. Ella revela una violencia estructural de dicho lenguaje cuyo efecto central es trasformar los sujetos sociales en objetos del poder.

Afirmamos entonces que para que comprendamos el poder de las significaciones, el análisis espistemológico deberá ser realizado, a) a través de una reflexión sobre la relación del sistema desempeñado por el sentido común teórico, como condición de producción de los diversos discursos jurídicos, sustituyendo entonces el principio del egocentrismo textual (las normas jurídicas como determinantes plenos del sentido normativo); b) a través de una lectura preocupada con la explicitación de las funciones sociales del saber jurídico, en lugar de preocuparse por la depuración lógica del discurso.

7. Ahora haremos referencia al carácter institucional del sentido común teórico que no deja de ser un componen importante del objeto de la epistemología de las significaciones jurídicas.

Situándonos en la perspectiva institucional, podríamos considerar que cumple la función de lo que llamamos de "apropiación institucional" de los conceptos, o sea, de la recuperación institucional del producto epistemológico.

Así, pretendemos designar un tipo de lectura de los conceptos, construida en el interior de marcos institucionales específicos (escuelas de derecho, tribunales, órganos legislativos), donde se producen versiones de las teorías ajustadas a las creencias, representaciones e intereses legitimados por las instituciones. Los marcos institucionales funcionan como lugares de interlocución represiva, en la medida en que establecen una interpretación políticamente controlada de las instancias discursivas, que se adueñan, llegando en muchos casos a establecer versiones estereotipadas de los conceptos con una clara función legitimadora. Con este objetivo es que en el interior de los marcos institucionales de apropiación se recortan y se reconstruyen conceptos y criterios epistemológicos, desmembrados de las matrices teóricas en los cuales fueron producidos. La apropiación institucional de los conceptos se produce al aceptar, como legítima, la asimilación y dispersión de conceptos, que pertenecen a disciplinas y paradigmas diversos.

Tal es el caso de la mencionada apropiación institucional de las categorías pertenecientes a la matriz kelseniana. Ellas fueron perdiendo sus singularidades teóricas, a través de lentos mecanismos redefinitorios, que terminan por confundir los conceptos kelsenianos, las representaciones jusnaturistas y todo ello mezclado con principios liberales, aspiraciones trascentralistas, fenomenológicos, neopositivistas y hasta, en muchos casos, con un Hegel inconciente y estereotipadamente asimilado.

8. Para concluir, haremos un pequeño ejercicio didáctico, tratando de fijar algunas de las principales regiones de la epistemología de las significaciones jurídicas.

En primer término, tenemos una región que podemos denominar la "región de las creencias ideológicas". Estábamos aquí hablando de las concepciones del mundo que poseen los cientistas, o sea de las ideas, que ajustan al individuo a las condiciones de existencia. Ciertamente, no se trata en este caso de las condiciones específicas de la producción teórica, pero sí de los elementos representativos de la realidad, que independientemente de la voluntad de los cientistas, dominan sus conciencias, influyendo en la formación del capital cultural de la práctica teórica.

Enseguida, tenemos la "región de las opiniones éticas", que en el proceso de formación del espíritu científico forjan criterios de racionalidad, por los cuales la disrazón surge como un desajuste en relación a los patrones morales vigentes. A partir de esta situación, se explora una identificación falaciosa entre la razón y la ética; con esto, los juristas consiguen legitimar los sistemas de decisiones legales como expresión estereotipada de una racionalidad éticamente determinada.

En tercer lugar, podemos anotar la "región de las creencias epistemológicas", que aparecen con respecto a las evidencias elaboradas por la práctica institucional de los cientistas. Así podríamos hablar de los hábitos intelectuales que regulan las condiciones de producción del conocimiento, como también de las interpretaciones vulgarizantes de los conceptos, producto de sus desvinculaciones de los marcos teóricos sistemáticos en que fueron producidos (como si los conceptos tuviesen una fuerza explicativa intrínseca). También, se puede ya hablar de las grandes verdades elementales, de los reconocimientos metafóricos de lo real y de las propuestas reificantes de las ideas como fundamento de la producción del conocimiento. Y también, por qué no, de la creencia en la eficiencia del método para producir la objetividad y la verdad.

Finalmente, hay una "región de los conocimientos vulgares", que traducen necesidades en ideas. Se trata de la actividad intelectual del hombre común, resultante de la percepción inmediata y de la utilidad del saber. En otros términos, son las imágenes cotidianas que crean la ilusión de una realidad compuesta de datos claros, trasparentes, que pueden ser interpretados con seguridad, mediante una razón dirigida por la intuición.

Todas estas regiones influyen conciente o inconcientemente en la formación del espíritu jurídico: un saber que provocando connotativamente la opacidad de las relaciones sociales, aleja a los juristas de la comprensión del papel del derecho y de su conocimiento en la sociedad.

Notas

* Este trabajo debe ser visto como la versión española reelaborada de mis últimas publicaciones, que versan sobre la epistemología de las significaciones, los dilemas de las verdades jurídicas, el saber crítico, y lo que he denominado "sentido común teórico de los juristas", esbozado por primera vez en la introducción a mi libro «Mitos e teorias ha interpretaçao da Lei» (Porto Alegre: Síntese, 1979). Los otros trabajos han sido remitidos recientemente para su publicación en diversas revistas de Brasil, México y Francia.

1. Sobre el discurso competente de los juristas, ver el trabajo de Marilena Chaui, "O discurso competente", en «Cultura e democracia», San Pablo: Moderna, 1981).

2. Ver mi trabajo aún inédito "Dilemas sobre a historia das verdades juridicas: topicos para refletir e discutir", donde señalo que es necesario buscar un plano epistemológico, fundamentalmente preocupado por la política de las verdades, a cuyo nivel de análisis el discurso científico se torna estratégico, utilizando la verdad como un juego que acarrea efectos políticos.

3. Ver supra, la introducción al libro citado "Mitos e teorias...".

4. En mi cátedra de teoría de la argumentación jurídica vengo desarrollando una investigación tendiente a establecer las bases para una semiología del poder o semiología política, que se encuentra esbozada en mi libro próximo a aparecer "Derecho y su lenguaje" (nueva versión en portugués).

5. El proceso de recuperación ideológica ha sido tratado en mi libro «Reencuentro con Kelsen», Florianópolis: Universidad Federal de Santa Catarina, 1982.

6. El postulado de la pureza metódica como criterio de constitución de una ciencia del derecho en sentido estricto, ha sido también tratado en el libro indicado en la nota anterior.