Revista 30, Abril-Junio 1997

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Teoría del Estado
PERSONERÍA Y DESARROLLO DEL ESTADO


Héctor Santos Azuela
Docente-investigador de la Universidad
Autónoma Metropolitana, unidad Azcapotzalco


Prestigiado como el más acabado proceso racional tendiente a alcanzar la justicia y el bienestar para la comunidad política, el orden jurídico aparece para la dogmática como la aspiración secular de la sociedad humana para superar el poder incontrastable y la arbitrariedad.

Formación del Estado moderno

Se perfila así, dentro de la perspectiva histórica, el proceso de institucionalización del poder del Estado, más allá del despotismo, a través de los marcos constitucionales como inspiración y pauta de la sociedad.

En la evolución y desarrollo de los pueblos subyace la lucha por adquirir el poder, de tal suerte que en el tiempo la teoría se ha elaborado para resolver el problema de la legitimidad y la justificación del dominio que se ejerce.(1) Advertimos, así, que vigentes a través de muchos siglos, la sociedad estatal se encontró precedida de diversas organizaciones que a través de la vida gregaria preservaron la existencia y el desarrollo del hombre.

La horda, el clan y la tribu o la confederación de tribus constituyen diferentes formas prepolíticas, dentro de las cuales la fuerza representa el factor determinante para conseguir el orden en la sociedad humana, contándose expresamente con la intervención y auxilio de la magia y las supersticiones. Se apunta, por otra parte que, en tal tipo de formaciones sociales, ese grado de organización del poder político que se ha trasformado en la figura del Estado, contemplado como su atributo definitivo, en aquéllas no existiera.(2) Así, en las diferentes sociedades primitivas, fue recurrente el fenómeno de que los órdenes militar, político y religioso estuvieran indiferenciados, de tal suerte que el jefe guerrero se reputara a la vez como jefe político, juez y hasta legislador o bien sacerdote o mago.

En el mundo griego clásico, como alguna vez se ha señalado en la exégesis moderna, la "polis" se ha interpretado como Ciudad, llanamente, o también como Ciudad-Estado o como Estado-Ciudad. Sin embargo, a través del despliegue de Alejandro la organización política se trasformó notablemente, pues la polis se encontró formando parte de diversos imperios y reinos, ya bajo el esquema de aspirar a la formación de un Estado universal y un derecho para la humanidad. (3) 

Con difusos antecedentes en el mundo antiguo clásico, el Estado cuenta en Roma con la institución del "status republicae", entendida como la situación jurídica inherente a la formación social humana organizada o comunidad política.(4) Al efecto, se ha apuntado que si los elementos integrantes de la política y de la formación estatal helénica de Oriente no llegaron a ser concebidos como conceptos jurisprudenciales a través de un complejo jurídico, Cicerón y los juristas romanos de su tiempo entendieron al Estado como una entidad jurídica que debía ser estudiada en términos expresos de competencia jurídica y de los derechos ciudadanos.(5)

Es opinión recurrente que durante la antigüedad clásica, al hablar ya de "polis" o de "civitas", no se logró distinguir entre sociedad y Estado. No se consiguió diferenciar a la especie de comunidad humana políticamente organizada conforme a un orden legal, sujeto al poder político.

Hacia el crepúsculo del mundo medieval y el orto renacentista, por curiosa paradoja y bajo el prestigio de autores como Dante, el concepto del Estado coincidió con la idea de monarquía para definir concretamente la comunidad política. Así, como cualificación del poder del Estado, la soberanía en el mundo medieval se alteró notablemente, pues son diversificadas las formaciones sociales conocidas como autoridades que si bien ordenaban a los súbditos, debían guardar obediencia a instancias de poder superiores al suyo como el Imperio o el Papa. Dentro de esta perspectiva la ordenación jerárquica que se proyecta del feudo al reino, al imperio o al papado, en sentido ascendente, no se identifica nunca con el concepto de Estado.

Como precursora del Estado de Derecho la supremacía de la ley es entendida en el medievo como una "lex terrae" que operaba como fundamento y límite de las potestades del monarca, personificación del poder, pero sujeto a la acción y resistencia del pueblo en los casos de infringir las Leyes Fundamentales, mismas que debían jurar antes de acceder al trono, de tal suerte que podía llegarse al propio tiranicidio.(6)

En el esplendor del renacimiento florentino, hacia 1515, Maquiavelo iniciaba su obra «El Príncipe» con las siguientes palabras: "Todos los estados...", para después confirmarnos que los tipos de dominación que han ejercido autoridad sobre los hombres, o corresponden a aquellas figuras o bien son repúblicas o principados.(7)

Como sociedad política, jurídicamente organizada, la formación estatal no encontró correspondencia en las comunidades primitivas. En esta virtud, será hasta la experiencia histórica renacentista cuando se conjunten permanentemente los elementos estructurales del Estado, dotado de un sistema jurídico homogéneo, un poder político centralizado, el aparato burocrático, el ejército, el régimen tributario y su orden presupuestario, entre otros elementos basilares. Mas lo cierto es que las organizaciones sociales en la antigüedad y en el medievo como formas prestatales carecieron de aquellos factores. A través de los testimonios diplomáticos y la praxis política concreta en la evolución histórica, al hablar de la "razón de Estado" Maquiavelo confirió presencia independiente y propia a la sociedad política.(8)

Para alguna corriente de opinión, no es necesario retrotraer el estudio hasta sus orígenes remotos o antiguos antecedentes para conocer la realidad del Estado, misma que puede tratarse a partir de sus precedentes inmediatos que en el marco histórico contemporáneo nos recorta el perfil del Estado como una organización política o unidad de dominio independiente, soberana en el contexto interno y en su perspectiva al exterior.

Con bases renacentistas, la sociedad estatal aparece como un esfuerzo de unidad juridicista y centralización en el poder político, que a partir de la idea de alcanzar la hegemonía nacional dio paso a la gestación del monarquismo absoluto. Así, sucedáneo al destroncarse del aparato feudal, el Estado moderno aparece como configuración social generada al afianzarse el sistema absolutista entonces en pleno ascenso. El concepto del Estado alcanzó a consolidarse dentro del proceso de racionalización del poder político con el resquebrajamiento de las monarquías absolutas merced a revoluciones como la británica de 1689, norteamericana de 1776 y francesa de 1789.(9) Para Prelot y Boulouis,(10) en el fenómeno estatal se advierte una experiencia común a todas las sociedades, ya se trate de las primitivas o bien de las más civilizadas.

Es opinión dominante que aparece el Estado moderno como una estructura estable, orgánicamente integrada bajo la dirección y autoridad de un aparato político destinado a gobernarlo de acuerdo con los dictados de un orden jurídico vigente dentro de un ámbito espacial de validez determinado. Se estima, en este sentido, que como organización políticamente conformada, la vida del Estado se encomienda a un sistema de gobierno, con autoridad suprema e independiente emanada del derecho y orientado a proteger, promover y asegurar el bienestar general. Por consiguiente, se afirma que bajo la autoridad soberana del derecho, el poder político determina y organiza la vida social para mejorar el desarrollo, la libertad, la plenitud e inclusive la dicha del pueblo bajo la acción y la mística del Estado de Derecho.

Con la institucionalización del poder, coincidente con el tránsito de una concepción privatista a otra publicista del mismo, se produce su despersonalización, toda vez que se deja de considerar como una atribución eterna e incontrastable de los gobernantes para ser depositado en una organización impersonal, precisamente política, encargada de lograr la continuidad y el bienestar.(11)

En cuanto cuerpo homogéneo, el Estado se explica integrado por sus elementos esenciales que son la población, el territorio, el derecho, el poder y los fines políticos, mismos que como complejo unido se interrelacionan y no pueden separarse. De otra parte, la formación estatal se constituyó a través de un proceso natural de agregación de los hombres, adquiriendo peculiar significado con la adquisición de un nombre, una bandera, un escudo o con su himno nacional.(12)

Para el pensamiento constitucional contemporáneo, el proceso de institucionalización del poder político señala también el tránsito del monarquismo absoluto al Estado-nación. Borja(13) sostiene al efecto que dentro del proceso de formación del Estado, la nación con frecuencia es explicada como el antecedente inmediato del Estado, amén de que también se considera como el soporte toral sobre el cual se levanta el andamiaje jurídico-político de la unidad estatal.

En este sentido, el pensamiento científico moderno comenzó a manejar el concepto y la aparición del Estado nacional. Se sostiene, de otra parte, que en la consolidación del Estado moderno, el proceso evolutivo del gobierno democrático no fue permanente ni invariable, aunque propende a explicarse como soporte y destino de la sociedad estatal en el futuro.(14)

La evolución de la experiencia democrática, merced a la intervención cada vez más acentuada del pueblo en el gobierno y en la orientación de la fuerza política, constituyen el rasgo decisivo en el orto del Estado. Es pues un axioma que el Estado representa "un ente social que se forma cuando, dentro de un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de su gobierno".(15)

No sin sugestividad se ha sostenido también que al margen de la reflexión histórico-política y a la luz de la ciencia jurídica, el derecho y el Estado emergen como consecuencia de un procedimiento legal constituyente al momento de ser promulgado el orden jurídico vigente.

Juridicidad del poder del Estado

Al analizar el monismo jurídico, entre los conceptos de Estado gobierno y Estado comunidad se maneja la figura del Estado ordenamiento, síntesis y esencia de los anteriores. En cuanto sistema de normas jurídicas que ordenan coactivamente la conducta humana, el derecho constituye el elemento toral de la forma política contemporánea.(16) El Estado se explica, de esta suerte, como una comunidad jurídicamente constituida a través de la cordinación de un orden normativo homogéneo y eficaz; es decir, como una estructura de acción jurídicamente organizada.(17)

A partir del presupuesto de su naturaleza reflejada como un orden legal concreto, con tangible positividad dentro de la estructura del Estado, el derecho constituye uno de sus atributos esenciales y uno de sus elementos insalvables, de manera que como sistema jerárquico de normas obligatorias, representa un orden social deseable por su prestigio racional y práctico. Para la escuela vienesa, sin embargo, el dualismo de Estado y derecho es insostenible, toda vez que el primero, en cuanto comunidad jurídica, no se entiende separado de su orden jurídico, igual que la persona colectiva no puede ser diferente de aquel orden que la constituye. Dentro de esta perspectiva, la comunidad se explica como el orden normativo que regula coercitivamente el comportamiento recíproco de los individuos.(18)

Al analizar la realidad del Estado se afirma que éste no puede explicarse con abstracción de las normas, de igual forma que también es cuestionable su concepción y manejo como un cuerpo normativo puro.(19) A juicio de Biscaretti,(20) una concepción jurídica, formal y purista del Estado resulta fatalmente artificiosa, pues es indudable la existencia de la concreción material, tanto territorial como humana, de ese tipo de organización política. Por lo mismo, manifiesta el contrasentido de pretender limitar su real esencia al espectro de la concepción abstracta, por más que ésta se encuentre dotada de efectos tangibles en la experiencia positiva. El derecho no se considera como simple instrumento del poder político, sino que cuenta más bien con un sentido y valor autónomos que le dotan de una fuerza social propia y a su vez le permiten accionar sobre el mismo poder que lo genera.(21)

En su relación dinámica con los demás elementos de la unidad estatal, al entrar en contacto con la población, el derecho desempeña la función de determinar la esfera individual que debe quedar excluida de la acción imperativa del poder y que corresponde a los derechos individuales, políticos y sociales reservados a quienes integran la nación o el pueblo del Estado, de manera que se ordene jurídicamente la pacífica interrelación humana. De otra parte, el derecho determina jurídicamente el territorio, por lo que concierne a sus vinculaciones tanto con la población como con el poder. Igualmente confiere a este mismo el carácter de jurídico que le dota de coercibilidad, habida cuenta de que el poder "no crea el derecho, pero lo finca y aplica; de que ciertamente no es regla social, pero satisface la exigencia de sanción que es inherente a la regla jurídica".(22)

La naturaleza del Estado se desprende de su presentación misma como un ente social cohesionado mediante una ordenación estable y permanente que lleva a considerarlo como una institución u ordenamiento de derecho. En opinión de Zippelius,(23) el orden jurídico del Estado no se puede concebir sin tomar en consideración sus elementos de hecho, de tal suerte que "sólo a través de su eficacia, mediante el componente objetivo de su actualización, adquieren las normas su función constitutiva de la comunidad", si bien las realidades determinan como un complejo curioso de los componentes fácticos, la estructura del orden jurídico.

En cuanto procesos de regulación diferentes a los normativos, se menciona "la dirección de la opinión por el Estado o la influencia fáctica que puede ejercerse sobre la coyuntura al restringiese o expanderse las invasiones estatales".(24) En la búsqueda de un fundamento jurídico para la existencia del Estado, autores como Rousseau aceptaron el presupuesto de un contrato social entre los gobernados que acordaron ceder parte de su independencia y libertad individuales, en aras de formar una asociación política. Así, sin osar reconocer antecedentes, hechos o datos históricos concretos se sostiene, sin embargo, que por fuerza lógico-jurídica, el origen del Estado y del poder soberano es una concertación social y no un acto de violencia.

Pese a su prestigio y difusión, se cuestiona que la teoría del contrato social acusa la contradicción de pretender asumir la posible firma de pactos o convenciones entre inciertos signatarios: "los futuros sujetos del Estado". Todo, amén del escepticismo con respecto a la factibilidad de obtener la unanimidad en el consentimiento de una colectividad futura que habrá de formar la población y el soporte del Estado.

Merced a la relación dialéctica entre el derecho y el poder político "la energía política de una comunidad, repartida entre gobierno, partidarios del gobierno, oposición y pueblo en general, no queda encapsulada dentro del orden jurídico, sino que lo modifica cuando éste se ha vuelto injusto o no satisface ni corresponde a las exigencias y requerimientos sociales, cuando no representa ni realiza el orden social deseable por la oposición y el pueblo".(25)

El poder político comporta como elementos sustanciales, una voluntad de dominación por parte del gobernante y la competencia expresa entendida como el marco de aptitudes para resolver las exigencias de la conducción y guía de la colectividad.(26) Sin embargo, sobrepuesto al poder político, mediante dispositivos inhibitorios con propósitos de integración y control, el derecho genera frente a aquél una relación de correspondencia y tensión cíclica.

Se puede decir, en suma, que la relación entre poder y derecho no es de choque ni de identidad, sino de correlación recíproca, de tal suerte que el primero formula y sanciona el orden jurídico, en tanto que éste justifica y legitima el poder político, dotándolo de imperatividad. Fayt(27) recuerda que el Estado de Derecho es la fórmula política modalmente determinada mediante el imperio de la ley, caracterizado por la vigencia real o formal con que cuentan las normas jurídicas del aparato estatal.

El poder normativo del Estado admite, según Ardant,(28) la flexibilidad de compartirlo, ya sea con particulares o con grupos sociales como sindicatos, iglesias o asociaciones, habida cuenta de que el primero sí concentra el llamado monopolio de la fuerza. Dentro del Estado de Derecho, el poder político reviste diferentes caracteres esenciales como la llamada superposición y centralización, toda vez que se concentra en el Estado y no puede quedar sometido a ninguna otra entidad.

En cuanto poder político, se estima que ejerce potestades de arbitraje a través de su injerencia, la rectoría de su actuar y la concertación social, al margen de que reporta un firme aspecto de fuerza civil que es preponderante sobre la militar, amén de que concentra con exclusividad la coerción material, elementos que apuntalan su carácter soberano como poder unitario, incontrastable y autónomo, independiente en el ámbito internacional.

Los cuestionamientos del Estado

Tradicionalmente entendido como la sociedad políticamente organizada, el Estado moderno se vincula esencialmente al proceso de institucionalización del poder político a lo largo de la evolución histórica. Sin embargo, atenta la realidad de numerosas experiencias comparadas, esta formación se contempla también como una modalidad de organización de la violencia, la más contundente y desarrollada, para preservar el interés y dominio de una élite en el poder, que apoyada en el orden jurídico, impone su voluntad y determina el destino de la sociedad civil. Se estima, por consiguiente, que su función se restringe a mediatizar y dirimir, en forma convencional y utilitaria, los conflictos y crisis derivados de la división de clases y su antagonismo inevitable.

Así, la cúpula gubernamental en su gestión, regula, modifica y adapta el sentido del orden jurídico de conformidad con su interés, con objeto de obtener el sometimiento de la población a sus dictados y a los reclamos expresos de los grupos de poder. La función del Estado se limita, entonces, a dirimir los conflictos que genera la confrontación de clases, agotándose en la búsqueda de soluciones idóneas para reinstaurar el orden y la estabilidad convencionales, ciertamente muy lejanos de los reclamos ingentes de una sociedad igualitaria, justa y auténticamente libre.

Frente a la debacle del llamado socialismo real, a partir de la caída y desintegración de los países socialistas de la segunda posguerra, se cuestiona y continúa latente la inquietud sobre el carácter transitorio del Estado, vista la injusticia que materializa y su claro matiz utilitario. Así, agotadas las expectativas de la experiencia soviética, subsiste la interrogante sobre la disolución e indefectible desplazamiento del Estado al momento en que se alcance la superación del fraccionamiento y contrapolación de las clases sociales.

No podemos descartar, no obstante, que resulta incuestionable la vinculación condicionante de las formaciones políticas y las estructuras económico-sociales,(29) por lo que dentro de una variada congerie de conflictos y tensiones, aquéllas en que se envuelven las clases socioeconómicas, muchas veces determinan el sentido y futuro del Estado.

Se contrasta así la tesis de que el Estado es una fórmula de paz, concertación y bienestar general, frente a aquella que sustenta la necesidad de su irreductible desaparición con la supresión de la sociedad de clases, sustituida por una organización saneada, libre y realmente igualitaria, de tal suerte que "La contradicción entre el desarrollo poderosísimo de las fuerzas productivas y el sistema político burgués, es el instrumento que aniquilará a éste".(30) Se estima, de esta manera, que al ponderar la superflua intervención del Estado al lograrse superar la existencia de las clases y su indefectible antagonismo, se aspira a lograr un tránsito del gobierno sobre las personas a la administración y la dirección social de los procesos de producción.(31)

Con miras a edificar una sociedad sin clases y sin Estado, la revolución del siglo XXI habrá de ser permanente, a la luz del trotskismo aún latente, por tres razones torales:

1. Porque no se detendrá en su etapa democrático-burguesa;

2. Porque no se estrechará dentro de las fronteras naturales, y

3. Porque se vertebrará con apoyo en una serie de conmociones revolucionarias que, como una forma de reacción en cadena incontenible, definen el proceso histórico de transición al socialismo.

Dentro de otro orden de ideas, no sin razón se ha apuntado que más que una negación o censura del Estado, el anarquismo se enfoca a la negativa del poder, por lo que más que conjurar la existencia del orden, lo que repugna es la fuerza. En línea de principio, esta corriente se explica como el sistema filosófico-político orientado hacia el ideal de un respeto irrestricto de la libertad y la construcción de una sociedad humana que prescinda del gobierno.

Cuestionado por sus detractores como un movimiento de violencia, impulsado por hombres proclives al terror y la intimidación en todo tiempo, con el afán de generar sólo el caos y la desestabilización en la vida social, el anarquismo se explica, al decir de Montseny(32) como una doctrina filosófico-política promotora de la libertad humana, sobre la base de organizar una sociedad igualitaria, sin autoridades opresoras ni leyes coercitivas de ninguna especie.

lnconforme con la pretensión de que a través de las organizaciones estatales, la sociedad sea sinónimo de esclavitud, inconformidad, explotación o promiscuidad, el anarquismo representa para alguna corriente de opinión una filosofía muy diferente. Constituye la doctrina que, inspirada en la libertad del hombre, defiende el pacto espontáneo con sus semejantes, sus derechos inalienables y su aspiración legítima a crear una sociedad en la cual los derechos humanos se preserven y respeten cabalmente, por el conjunto armonioso de los hombres solidarios.

Como doctrina censora del Estado, el anarquismo considera al pueblo como la expresión más diáfana, espontánea y generosa de la cordinación de los hombres unidos y naturalmente buenos. Repudia, por el contrario, la situación prevaleciente dentro de las clases superiores, contrastante con la de la gente llana y libre, ajena a las consecuencias de la lucha casi permanente, en las primeras, por obtener el poder y la prosperidad individual.(33) En su aspiración por arribar a una sociedad vertebrada sin gobierno, se ha criticado acremente que el anarquismo vacila en diseñar con detalle propuestas para un futuro que no pueden ni quieren controlar.(34)

El escepticismo se acentúa y se piensa en la crisis del Estado cuando la soberanía se afecta en los marcos internacionales al decretar las potencias embargos a los países enemigos o invaden impunemente, respaldados por la Organización de las Naciones Unidas. Se insiste en este criterio frente al vértigo del juego de intereses y el mercado de armamentos, al momento en el cual los estados poderosos precipitan a los más modestos para que entren en guerras internas o bien se produzcan genocidios inauditos como la Guerra del Golfo Pérsico y el ataque sobre lraq; cuando con gran prepotencia las economías de países en subdesarrollo se convierten en satélites de los grandes monopolios o se declara la guerra a naciones como Haití.

Se habla, en fin, de la falacia del Estado cuando en la vida interior, los gobiernos ya no garantizan la coexistencia pacífica, cuando la injusticia prevalece y la indigencia se adueña del destino de las mayorías, generando con el desempleo y la delincuencia, la desestabilización ya no tan sólo económica, sino social y política.

Se augura la debacle del Estado cuando ante la ruina de la colectividad, la suntuosidad no disfrazada se concentra en pocas manos y los cuerpos de seguridad se trastocan en mafias y aparatos de opresión legitimada, activados por la delincuencia. La frustración dicta entonces que la justicia social y la acción benefactora del Estado son sólo declarativas o conceptos doctrinales para meras reflexiones de entelequia, fuera de la realidad y del futuro del hombre. Dentro de este orden de ideas, la aspiración del Estado a significarse como la organización política más acabada y perfecta, se cimbra sustancialmente, ante dramáticas crisis de integración y de paz, de prosperidad y de orden, que trastocan la felicidad en conflictos tan severos como los de Yugoslavia o Ruanda.

La propia debacle del llamado socialismo real que asfixió en la burocracia y la injusticia social el destino de los hombres libres bajo la esperanza de un mundo comunitario y una sociedad sin clases, encontró en el Estado fallido la causa de su fracaso. La dictadura de partido y la pretendida aspiración a un gobierno del pueblo que condujera indefectiblemente a la más completa desestabilización, sucumbió por sus fuerzas internas y su intolerancia dóxica ante los excesos del Estado.

Mucho se ha cuestionado que en el mundo moderno una intervención absorbente del Estado, universalmente comprobable, restringe la libertad y acrecienta la injerencia del gobierno en la vida y haberes del pueblo. Invade su economía e intimidad familiar; le impone el aparato educativo ajustado a las consignas de quienes ejercen el poder y concentran la riqueza, amén de que por hambre o por fuerza, violentan su libertad y los derechos humanos, de acuerdo con los reclamos de su plan utilitario. Late siempre la inquietud de que frente a la caída y carencia de credibilidad en el Estado, estemos por paradoja, ante un proceso dialéctico de cambio hacia una nueva y depurada forma de organización política. Atenta su realidad y las consecuencias de la vida cotidiana, alguna corriente doctrinal sostiene que el Estado se manifiesta y concreta en una llana relación de fuerza entre gobernantes y gobernados.

Cuando priva la desigualdad, el abuso, la corrupción, la impunidad, el desempleo, el abandono social, la pobreza extrema o la insalubridad, y la justicia se aplica buscando identificarla con la utilidad y conveniencia del poder económico y político de los cuadros que gobiernan, el Estado se cuestiona como la organización idónea para preservar la libertad y alcanzar la plenitud.

Persona real
del Estado

A través del proceso evolutivo y merced a su marco, el Estado operó una trasformación esencial de mero ente universal a persona jurídica. Corresponde su naturaleza a la de una organización independiente, dotada de una estructura de gobierno y un complejo homogéneo y autosuficiente de normas jurídicas, rectora y orientadora de la conducta social.(35)

A través de la personalidad jurídica, "la abstracción más poderosa y fecunda", es posible perpetuar la existencia del Estado y la validez de los compromisos contraídos por él mismo. De otra parte, merced a esa personalidad, el Estado puede adquirir y organizar un patrimonio propio, para su subsistencia y funciones, amén de que en el orden jurídico internacional "esa teoría constituye el fundamento de la igualdad de los estados".(36) Para alguna corriente doctrinal, después de un largo proceso que culmina en una comunión psicológica entre gobierno y gobernados, el Estado adquiere con su personalidad jurídica, la capacidad para asumir derechos y obligaciones; responderá por las faltas que cometan en su nombre las autoridades, y tendrá la facultad de comprometerse de manera contractual o por vía extracontractual.

De otra parte, si bien es cierto que el Estado es obra de un soporte volitivo, su voluntad no se identifica con su basamento psíquico-social. Su unidad no se confunde con un fenómeno anímico sino con una tangible realidad del mundo externo. Por lo mismo, afirma Stein(37) que para formar una comunidad estatal no basta con obtener el consenso popular sobre las cuestiones políticas fundamentales. Ciertamente, la relación material que genera la unidad esencial del Estado es consecuencia de la cordinación de las voluntades de los individuos hacia objetivos comunes.

Por la estrecha relación entre gobierno y Estado, con frecuencia se confunde su contenido y esencia. Mas cabe dejar bien claro que el poder público integra una parte solamente de la unidad estatal, cuyos elementos integrados complementan su organización que la dogmática trata como persona real del Estado.

Ampliamente superadas han quedado las teorías que contemplan a la unidad estatal, ya como un mecanismo animado, creación del ingenio humano, o como un organismo natural que paralelo al hombre ha de quedar sometido a las leyes biológicas. Se explica más llanamente como una construcción espontánea generada por la sociabilidad humana, que opera vinculada esencialmente a la fuerza cimentada del derecho.(38)

Desde una perspectiva diferente, el Estado como persona jurídica constituye la personificación de la comunidad política o del orden jurídico nacional. Por lo mismo, científicamente, el problema del Estado se entiende como una cuestión relacionada con el orden jurídico de la nación.(39) Así, frente al enigma de esclarecer el carácter intangible del Estado, cuya visualización es imposible, la escuela vienesa reflexiona en que la temática estatal representa esencialmente un problema básico de imputación.

Se sostiene, en tal sentido, que a través de sus órganos de acción, el Estado se trasforma en la personificación ostensible de la voluntad abstracta y coercible de la ley. A partir de la premisa de que el Estado actúa a través de sus órganos, en cuanto sujeto de imputación o persona jurídica, constituye, por lo consiguiente, la personificación de un ordenamiento jurídico nacional.(40)

Se afirma, por otro lado, que la mera conjunción de los elementos del Estado no basta para comprender su realidad, por lo que resulta necesario reparar en la existencia de una voluntad general de naturaleza espiritual, que traduce la tendencia comunitaria o intención determinante de todos los ciudadanos de trabajar en común.(41) Se desprende, de esta suerte, que esta voluntad comunitaria resulta determinante para alcanzar la unidad de los elementos que conforman la realidad estatal.

A diferencia de otro tipo de formaciones sociales que preservan su seguridad jurídica a través de la acción del Estado, éste debe de garantizarse por sí mismo, su existencia y unidad. Los estados, consiguientemente, son unidades de acción de carácter autárquico, en contraste con las restantes asociaciones que protegen a sus miembros en forma parcial, apoyados fundamentalmente en la protección que brinda el poder político.(42)

Por lo que concierne a las atribuciones, la supremacía de las competencias es el factor que distingue al Estado de las demás comunidades jurídicamente reguladas.(43) La vinculación operativa de voluntades dentro de la unidad de acción del Estado no absorbe absolutamente la potestad del individuo, preservándose un ámbito libre para la vida privada que no cordina el poder, así como para la existencia de la sociedad emanada de la libre cordinación de los grupos.

Cabe resaltar, no obstante, que aquellos estados que someten el actuar individual de los gobernados a una cordinación inecesaria y exhaustiva corresponden al esquema de los regímenes totalitarios. A juicio de Vergottini,(44) la estructura estatal resulta vulnerable cuando, merced a la legitimación de la forma de poder político, lo consigue personalizar monopolizándolo en la persona de un jefe político militar o religioso.

Dentro de una perspectiva de conjunto, atento su pragmatismo y acentuada relatividad, la dogmática dubita sobre la universalidad de la idea del Estado, cuya estructura es mutable y diversificada a lo largo de la historia y en la realidad tangible del marco comparativo. En el devenir histórico, aparece el Estado, dentro del mundo moderno, como la estructura más desarrollada de organización social alcanzada por el hombre, y que la dogmática define como la formación jurídico-política más estable y consistente, generada en el Renacimiento, para la cabal realización y pacífica coexistencia de los pueblos.

Las llamadas organizaciones prestatales, anteriores a la celebre concepción de Maquiavelo, no alcanzaron a contar con la unidad de dominio, independiente y hegemónico, vale decir, soberano, del poder centralizado. Inscrita en un proceso dialéctico histórico-jurídico, en renovación constante, se afirma que la idea del Estado tiende a trasformarse necesariamente, y que de seguro está superada por otro tipo de organización más acabado. Se afirma, en este sentido, que en la actualidad cuentan con un papel decisivo las organizaciones de corte trasnacional, propendientes a favorecer su desarrollo y alcanzar sus objetivos económicos más allá de los restrictos órdenes jurídicos internos.

Frente a los principios y reclamos de una teoría realista del Estado, ha menester reparar en que constituye una figura jurídica, o en términos más concretos, el ordenamiento de derecho más operativo y acabado.

Notas

1. A. Alberto Natale, «Derecho político», Buenos Aires: DePalma, 1979, p. 17.

2. Rodrigo Borja, «Derecho político y constitucional», México: FCE, 1992, p. 25.

3. Rolando Tamayo Salmorán, «Introducción al estudio de la Constitución», México: UNAM, 1979, p. 94.

4. Luis Sánchez Agesta, «Principios de teoría política», Madrid: Editora Nacional, 1979, p. 115.

5. Rolando Tamayo Salmorán, op. cit., p.101.

6. J. Francisco Bastida, et al., «Derecho constitucional», Barcelona: Ariel, 1992.

7. Marcel Prelot y Jean Boulouis, «Institutions politiques et droit constitutionnel», Paris: Dalloz, 1990, p. 1.

8. Luis Sánchez Agesta, op. cit., p. 116.

9. Giuseppe de Vergottini, «Diritto costituzionale comparato», Padua: Cedam, 1981, p. 26.

10. Prelot y Boulouis, op. cit., p. 2.

11. Giuseppe de Vergottini, op. cit., p. 28.

12. Cfr. Paolo Biscaretti di Ruffia, «Derecho constitucional», Madrid: Tecnos, 1973, p. 100.

13. Rodrigo Borja, op. cit., p. 22.

14. Stephen Leacock, «Elementos de ciencia política», México: Victoria, 1924, p. 46.

15. Paolo Biscaretti di Ruffia, op. cit., p. 99.

16. Carlos S. Fayt, «Derecho político», Buenos Aires: DePalma, 1993, t. I, p. 297.

17. Reinhold Zippelius, «Teoría general del Estado» (trad. Héctor Fix Fierro), México: UNAM, 1985, p. 53.

18. Hans Kelsen, «Teoría general del derecho y del Estado» (trad. Eduardo García Máynez), México: UNAM, 1988.

19. Reinhold Zippelius, op. cit., p. 11.

20. Paolo Biscaretti di Ruffia, op. cit., p. 101.

21. Luis Sánchez Agesta, op. cit., p.144.

22. Carlos Fayt, op. cit., t. I, p. 297.

23. Reinhold Zippelius, op. cit., p. 12.

24. André Hauriou, et al., «Derecho constitucional e instituciones políticas» (trad. José Antonio González Casanova), Barcelona: Ariel, 1980, p. 157.

25. Carlos Fayt, op. cit., t. I, p. 299.

26. Vladimiro Naranjo Mesa, «Teoría constitucional e instituciones políticas», Bogotá: Temis, 1991, p. 98.

27. Carlos Fayt, op. cit., t. I, p. 312.

28. Philippe Ardant, «Institutions politiques et droit constitutionnel», Paris: Librairie général de Droit et de Jurisprudence, 1994, p. 17.

29. André Hauriou, et al., op. cit., p. 116.

30. Felipe González, «¿Qué es el socialismo?», Barcelona: La Gaya, 1976, p. 36.

31. Carlos Fayt, op. cit., p. 257-258.

32. Federica Montseny, «¿Qué es el anarquismo?», Barcelona: La Gaya, 1976, p. 8.

33. Enrique Tierno Galván, «¿Qué son las izquierdas?», Barcelona: La Gaya, 1976, p. 48.

34. Nicolás Walter, «Acerca del anarquismo: antología anarquista», México: El Caballito, 1980, p. 60.

35. Giuseppe de Vergottini, op. cit., p. 25.

36. André Hauriou, et al., op. cit., p. 168.

37. Ekkehart Stein, «Derecho político», Madrid: Aguilar, 1973, p. 54.

38. Paolo Biscaretti di Ruffia, op. cit., p. 100-101.

39. Hans Kelsen, op. cit., p. 215-216.

40. Hans Kelsen, op. cit., p. 234.

41. Ekkehart Stein, op. cit., p. 6.

42. Ekkehart Stein, op. cit., p. 7.

43. Reinhold Zippelius, op. cit., p. 55.

44. Giuseppe de Vergottini, op. cit., p. 30.