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Sociología jurídica
EL DERECHO Y LA REBELDÍA INAPLAZABLE
Eduardo Larrañaga Salazar
Docente de la Universidad Autónoma
Metropolitana, unidad Azcapotzalco
La literatura predice el futuro, es visionaria, se adelanta a su tiempo. B. Traven, en «La rebelión de los colgados», relata una imaginaria y sangrienta rebelión de los indígenas en 1936, cincuenta y ocho años antes que la insurgencia zapatista en Chiapas.
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"Dios estuvo en la tierra y liberó a la humanidad hace
2000 años. La próxima vez lo haremos nosotros."
Martín Trinidad, en
«La rebelión de los colgados», de B. Traven
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A Patrick Staelens
La rebelión literaria de Traven coincide históricamente con dos momentos equiparables: el levantamiento campesino de 1910 en contra del poder despótico de Porfirio Díaz y la insurrección zapatista que puso punto final al sistema que encumbró a Carlos Salinas de Gortari. Como ambos sistemas terminarán por degenerar en formas inhumanas de gobierno más allá de lo admisible, la justicia literaria verifica una más de sus sentencias: "que la violencia opresiva provoca similar violencia libertadora. Cuanto más dura sea la represión, más sangrienta será la venganza".(1)
Hay muchas conjeturas en torno a la personalidad de B. Traven. Una de ellas es que este seudónimo ampara a varios escritores extranjeros y mexicanos, entre los que se encuentran Martín Luis Guzmán y ciertos miembros de la familia López Mateos. Otra hipótesis la reveló el periodista Luis Suárez en la revista «Siempre!» (19 de octubre de 1966), para quien Traven fue norteamericano de nacimiento y mexicano por naturalización. Otra versión atiende a la formación anarquista del escritor; sus antecedentes revolucionarios parecen comprobar que Traven fue Ret Marut y participó en la República de Baviera. Hasta hoy no hay nada seguro. La personalidad de Traven está rodeada de misterio. "Nunca sabremos quién fue Traven, aunque alimentemos infinitamente las conjeturas", dice Ruffinelli. Sólo sabemos que fue un genio indigenista, un autor especial por la hondura con que dramatizó la vida indígena de México.
Traven esgrimió la literatura como arma o bandera. Desde su llegada a México, expresó en sus novelas una adhesión completa a las comunidades indígenas y luchó por su reivindicación, especialmente por los grupos más explotados de Chiapas bajo el régimen dictatorial de Porfirio Díaz. Traven usó la literatura para mostrar los conflictos sociales y para plasmar la forma en que los oprimidos pueden alcanzar sus aspiraciones. «La rebelión de los colgados» fue la quinta novela del llamado "Ciclo de la caoba". A este segundo ciclo de su trayectoria literaria -que abarca de 1930 a 1940- también se le ha designado como "las novelas de la selva". Comprende las seis novelas ambientadas en el sur de México, concretamente en la selva de Chiapas, poco antes del estallido revolucionario de 1910.
En «La rebelión» habla de los indios que han estado esclavizados en la montería y que ahora abandonan las selvas de la montaña para invadir la planicie. Traven "continúa las descripciones del infierno en la selva, evocando nuevamente los errores de las colgaduras de los indios".(2) Al estallar la rebelión entre los indios, matan a sus jefes y a los propietarios. Comienza una revolución desorganizada. Su portavoz es el maestro Martín Trinidad, y también las ideas anarquistas: "No camaradas; vivimos en la tierra para ser libres en nuestras personas y como seres humanos... Nunca confíen en un jefe, sea quien sea, prometa lo que prometa, venga de donde venga. Sólo permanece libre el que confía en sí mismo, el que lucha diariamente por su libertad y no depende para ella de nadie más. Todos sois libres; todos sois esclavos si deseáis ser esclavos y os dejáis mandar."(3)
Y los indios se vuelven revolucionarios. Para Baumann, Traven fue un "autor omnisciente" que muchos años después (o antes) habla por los indios mexicanos que se han rebelado (o se rebelarán).(4) En la «University Review» se dijo que "las novelas de la selva constituyen uno de los retratos más ricos de la revolución en cualquier literatura". Por ello, el contexto de estas historias es real, más allá de sus circunstancias anecdóticas. "En el nivel de la ficción (Traven) escribe historias reales", según Ruffinelli. Basta con señalar otra de sus coincidencias: en 1929, nueve años antes de que Lázaro Cárdenas nacionalizara el petróleo, Traven publica «La rosa blanca», donde con gran indignación y dureza ataca a las compañías petroleras norteamericanas. La mirada futurista de Traven lo hace ser no sólo un escritor, sino un hombre indignado por el mundo en que vive. Tal conjunción le permite documentar las causas económicas y sociales de la Revolución de 1910 y la rebelión zapatista en la región sur. Fue un visionario: la revolución de los indios de Traven se inicia en «La rebelión de los colgados» y se continúa en «El general», con la organización de un ejército campesino que pelea al grito histórico de Emiliano Zapata: "Tierra y libertad".
Para el sentido común de los juristas, todo término se define en el marco de la legalidad. La semántica jurídica no admite más que un significado: el establecido por la ley. Rebelde significa "delincuente" y rebeldía "delincuencia". Es imposible operar en el mundo normativo una radical renovación del lenguaje, lo que en el fondo significaría un vuelco en los principios. Rebelde, en otros campos de las ideas, significa el que no es humilde o el indócil.(5) Rebeldía es un canto, el canto de soberanía popular; el derecho de vivir con honra, el derecho del idealista, la acción que no reconoce más que la justicia, la bandera de los parias sin derechos, la justicia popular, el derecho que surge cuando el privilegio asienta su despotismo sobre la carne dolorida del pueblo; llevar a los verdugos ante el tribunal justiciero popular. La rebeldía surge "cuando, pulverizados por el puño valeroso del pueblo, caen los viejos egoísmos, para enmienda de unos, castigo de otros y ejemplo de todos".(6)
En «Salario amargo» Traven describe, a través del narrador de la novela, las raíces de todo movimiento de rebeldía: "Yo me hice rebelde y revolucionario a la fuerza. Revolucionario por amor a la justicia, por deseo de ayudar al paria y al desheredado. La indignación ante la injusticia y la crueldad convierte a tantos en revolucionarios, cuanto las prisiones y el hambre."
Es indudable que los problemas de los indígenas de Chiapas se vuelven causa revolucionaria. Las condiciones materiales de existencia son los móviles primordiales para la revuelta. De ahí que toda lucha tenga un origen vitalista, no siendo la chiapaneca una excepción. Es la lucha justa por la tierra, dicen los sociólogos, quienes también previeron el desastre. Desde los años ochenta mencionaban que "los coeficientes de tierra "per capita" se acercan a los peligrosos niveles que precedieron a la Revolución Mexicana".(7) Paul Friedrich, por ejemplo, relata la gesta de Primo Tapia, el líder de la revuelta agraria de los años veinte en Naranja, una aldea localizada en el estado de Michoacán.
En su libro «Revuelta agraria en una aldea mexicana» señala lo siguiente: "Las amenazas al status en cualquier sistema, y la desigualdad económica, además de los nexos emocionales del hombre a la tierra, son por lo normal suficientes, cuando se les considera en conjunto, para precipitar la agresión física."(8).
Traven vivió la experiencia campesina entre chamulas, tzeltales y lacandones. Ello le permite hacer de sus "novelas de la selva" una "gesta de los humillados y ofendidos que se levantan en rebeldía vengativa".(9) Define a la rebelión como un camino liberador de toda forma opresiva. Aspira a un mundo mejor, libre de explotación y cercano a la utopía rousseauniana. A la rebelión la llamó la "revolución total" (destruir los valores de la burguesía para que puedan pervivir los valores populares), que denota claramente su concepción anarquista. Se dice que el anarquismo de Traven fue bastante "clásico": oposición al Estado y falta de fe en las instituciones y en la autoridad. Implica la convicción de que, en la naturaleza, el hombre es libre; por consiguiente, lo ideal sería que el ser humano se apartara del Estado y de la civilización. "Dejar a un lado al 'hombre político' y regresar al 'hombre natural'."(10)
En sentido opuesto, el derecho califica a toda rebelión como delito, simplemente porque sale de los cauces legales de la Constitución. La Constitución es inviolable, aun cuando se alegue legitimidad. El artículo 136 de nuestra Carta Magna, señala: "Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia... (y) serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta."
La rebelión, junto con el delito de sedición (toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuyan los derechos del pueblo), está considerada en la doctrina como delito político. Generalmente se inserta en los capítulos de los códigos penales relativos a los "delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional" o los "delitos contra la nación". Supone un alzamiento colectivo ilegal, un levantamiento en armas para deponer los poderes públicos o alguno de ellos (Ejecutivo, Legislativo o Judicial); un movimiento que intenta cambiar el sistema político constitucional o a los hombres que desempeñan el poder político; una medida de fuerza tendiente a impedir la formación o renovación del gobierno; una acción que pretende arrancar, de manera violenta, alguna medida o concesión a uno de los poderes del gobierno. Nunca una revolución con finalidades legítimas. Parece mentira que las luchas ideológicas entre rebeldes y ortodoxos religiosos contengan miras justicieras más humanas. En efecto, ahí la revolución fue un vehículo liberador de toda expresión crítica. Ahí el propósito de la revolución fue precisamente el de restaurar la libertad perdida. Ahí la esperanza de unas "leyes bien dadas" tuvo que llevar a pensar en cambios institucionales más o menos profundos.(11) Y no se cuestiona siquiera si la rebelión debe perseguir un programa viable desde el punto de vista político: basta con que doctrina y programa sean un soporte viable de las aspiraciones del pueblo. Después de todo, los límites entre lo lícito y lo ilícito estará dado por el triunfo o fracaso de la revolución. Si fracasan los revolucionarios serán enjuiciados por rebeldes; si triunfan, impondrán una nueva legalidad para el pueblo, basada sólo en la esperanza.(12)
"Un pueblo es libre siempre que no quiera seguir sirviendo. Después de haber combatido durante mucho tiempo por la vida, combate finalmente por la victoria; después de haberlo soportado todo, puede hacerlo todo y cuando ya no tiene esperanza, ya no tiene miedo."(13)
Los campesinos de Traven se rebelan contra el infierno. No les queda alternativa. Y es precisamente en el "ciclo de la caoba" que el autor trata de provocar en el campesino un cambio de actitud, porque Traven ve en su mentalidad de obediencia la causa de su propia miseria. Reconoce en el indígena una capacidad trágica que lo lleva a acostumbrarse a casi todo. Piensa que los hombres poseen una capacidad ilimitada de sufrimiento. Por ello la revolución, más que liberadora, sería un sufrimiento más de ese destino funesto, sin esperanza, que sólo espera la muerte. Este sino irremediable tiene cierta cuadratura legal. Hasta antes de la Constitución de 1917, el principio de igualdad jurídica prevalecía. Esta igualdad de corte liberal desconocía a los desiguales, es decir, la existencia de clases sociales. Posteriormente se tutelarán los derechos de los campesinos en el artículo 27 de tal Constitución. En la obra de Traven, sobre todo por su concepción anarquista, bien común y derecho se contraponen. La abstracción "bien común tiende a incluir el interés del indio o del obrero bajo un interés general". Y dicho interés general, "no irá en interés del indio y del obrero originales".(14) Detrás de la revuelta está la denuncia de este orden antipopular. Para Traven, todo orden está basado en el poder. Ello lo confirma, por un mecanismo de contraste, cuando descubre una civilización casi intocada (la indígena de Chiapas), "cuyas formas de ordenamiento resultan en verdad democráticas en comparación con los impuestos por el gobierno blanco".(15) Su revolución -la de los indios de Traven- tiene asiento legítimo en la básica injusticia social del mundo. La humillación tiene límites: "cuerpo y alma azotados son la causa directa y definitiva de las revoluciones".(16)
Sentimos que no puede juzgarse el carácter legal de las revoluciones sin hacer referencia a las condiciones sociales en que se realizan. La rebeldía, la revolución, la resistencia cívica y otros movimientos populares, sólo tienen una explicación: su legitimidad (lo que es justo y equitativo). Aquí hablamos del "fin de la paciencia", de la "desobediencia debida", de la "rebeldía necesaria". Aquí hablamos de la esperanza, aun cuando no hablemos de algo muy seguro. La esperanza es precaria "porque está muy cercana a la irresolución del proceso histórico y mundial, como algo si bien nunca frustrado pero tampoco nunca ganado" (Ernst Bloch). La derrota de muchas revoluciones no nos sirve de prueba contra su nuevo comienzo,(17) si con ella se persigue tomar lo que por justicia nos pertenece, si es la única posibilidad para que el ser humano viva con dignidad. Son los motivos de Traven, un hombre indignado por el mundo en que vive. Es la justicia de los colgados, de los torturados, de los castigados, de aquellos cuya humillación ha llegado a un grado de saturación humana insoportable.
Para el derecho "la revolución es el camino real para la anulación de toda obligación, la destrucción de todo fundamento de la ley".(18) Supone un movimiento más o menos organizado de personas armadas, civiles o militares, que se alzan públicamente para impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, que impiden la libre celebración de las elecciones populares o prohíben a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones. Es la negación del derecho. Para Ruiz de Funes, el delito político es un fenómeno esencialmente jurídico. Pero Carrara siempre se negó a incluir en el marco de los delitos a las acciones políticas. Hay voces disidentes. Aun sin abandonar plenamente la conotación delictuosa, Jiménez de Asúa decía que sólo puede calificarse de político (lo contrario a los delitos comunes) el delito cuya finalidad sea construir regímenes de catadura avanzada, orientados hacia el porvenir. Las acciones guiadas por un designio político regresivo "no deben ser inscritas en la noble serie de la delincuencia político-social". Por ejemplo, "si un hombre quiere transformar una monarquía absoluta en una república democrática o si desea que la vida económica emprenda nuevos rumbos más favorables a los auténticos productores, ejecuta un delito político-social".
La revolución no pide permiso. Es ilógico pretender, sobre la base de cualquier teoría, legalizar un movimiento popular. Principalmente porque es un atributo de la soberanía (darse una forma de gobierno y alterarla en cualquier momento) que, en nuestro país "reside esencial y originariamente en el pueblo". La rebeldía chiapaneca tiene piso en las condiciones sociales del indígena. Es un movimiento social que va en contra de un proceso civilizador gobernado por leyes que decretan que nada puede salir de su propia legalidad. Y, como decíamos, la única normatividad aplicable depende de su éxito o fracaso: si la rebelión triunfa se convierte en gobierno legítimo (o se concretan en normas sus demandas); si no triunfa, existe siempre la posibilidad legal de aplicar el código penal. Ese es el riesgo. Todo depende de su autenticidad o legitimidad. En 1796, Babeuf dijo:
"Si las barreras constitucionales se oponen a nuestros generosos esfuerzos, saltad sin escrúpulos barreras y constituciones... Vosotros sois el pueblo, el verdadero pueblo, merecedor de gozar las cosas buenas de este mundo. La justicia del pueblo es grande y majestuosa como el pueblo mismo; todo lo que hace es legítimo; todo lo que ordena es sagrado."
Si para algunos la ética de la insubordinación es discutible, para otros la falsa moral de la obediencia lo es más. En este plano, el teórico filosófico, podríamos llenar páginas y páginas. La polémica, quizás, tendría fin si le añadiéramos adjetivos, personajes concretos, necesidades humanas, momentos históricos definidos. Sin embargo, hay posiciones teóricas que pueden "prescindir" de la realidad para tener vigencia en todo caso. Las ideas de Felipe Tena Ramírez sobre el derecho a la revolución tienen esta virtud. No requieren del romanticismo literario, ni de datos socioeconómicos sobre la pobreza de los indígenas, para defender la justeza de los movimientos populares.
Parafraseemos lo que dijo Tena Ramírez en el año de 1943:
- Derecho a la revolución significa "violar el derecho positivo en función de la ética".
- Existe el "derecho moral a la revolución".
- Sobre el derecho está la vida.
- Derecho a la revolución es un "estado de necesidad político" (cita a Ihering).
- La legalidad no puede estar desprovista de contenido moral.
- La revolución es una "convicción general del pueblo".
- La revolución no es una violación del derecho, sino creación del mismo.
- La justicia está por arriba del derecho.
- En un Estado de "rigidez jurídica" ya no hay derecho; el nuevo se halla en sus orígenes.
- Lo social -la revolución- está por encima del derecho.
- El derecho a la revolución es atributo del pueblo. Este derecho no puede convertirse en derecho positivo, pues implicaría su violación; sería negar la propia constitución.(19)
Se ha dicho que no hay revolución que no haya fracasado; que ninguna revolución ha liberado al hombre. También que el uso de la violencia no es el camino idóneo para dirimir las controversias políticas; que toda violencia va en contra del Estado de Derecho. Pero hay límites al sufrimiento humano. Los indios de Traven, lo mismo que los indígenas de Chiapas, tuvieron en la lucha la única posibilidad para rescatar su dignidad. De otro modo nunca hubieran trastocado el orden "blanco" basado en la desigualdad social. Su rebeldía armada puede tener mucho de incertidumbre; sin embargo, para ellos era preciso no demorarse. De lo contrario, corrían el riesgo de seguir convirtiendo la certeza de un orden en un principio de injusticia. Pierre Jurieu, un religioso heterodoxo,(20) nos diría lo siguiente acerca del posible error de optar por las armas: "Estoy persuadido de que Dios castigará más severamente la injusticia que el error".
Notas
1. Jorge Ruffinelli, «El otro México: México en la obra de B. Traven, D. H. Lawrence y Malcolm Lowry», México: Nueva Imagen, 1978, p. 53.
2. Michael L. Baumann, «B. Traven: una introducción», México: FCE, 1978, p. 227. (Breviarios, 277.)
3. B. Traven, «La rebelión de los colgados», México: Selector, 1995. Las citas de esta novela no las referiremos para facilitar la lectura.
4. Michael L. Baumann, op. cit., p. 137.
5.Yakov Malkiel, «La derivación de rebelde, rebeldía y las fuentes del grupo de consonantes -LD- en iberorrománico», Madrid, 1950, p. 2.
6. Ferdinand Doseme, «Rebeldía», Barcelona: E. Subirá, 1918, p. 7-11.
7. Paul Friedrich, «Revuelta agraria en una aldea mexicana», México: FCE, 1981, p. 12.
8. Ibíd., p. 168.
9. Jorge Ruffinelli, op. cit., p. 32.
10. Michel L. Baumann, op. cit., p. 119.
11. Joan Fuster, «Rebeldes y heterodoxos», Madrid: Ariel, 1972, p. 17.
12. Ibíd., p. 18.
13. J. L. Guez de Balzac, citado por Sergio Bertelli, «Rebeldes, libertinos y ortodoxos en el barroco», Madrid: Península, 1973, p. 247. (Historia, ciencia, sociedad, 189.)
14. Michael L. Baumann, op. cit., p. 145.
15. Jorfe Ruffinelli, op. cit., p. 30.
16. Jorfe Ruffinelli, op. cit., p. 53.
17. Cfr. Osvaldo Bayer, «Rebeldía y esperanza», Buenos Aires: Ediciones B, 1993. (Documentos.)
18. Sergio Bertelli, op. cit., p. 247.
19. Felipe Tena Rarnírez, "Derecho constitucional", en «Evolución del derecho mexicano (1912-1942)», México: Jus, 1943, t. 1, p. 15-45.
20. Pierre Jurieu, «Tolerance des religions», citado por: Sergio Bertelli, op. cit., p. 241.
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